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¿Cuál es la fecha límite para presentar el aviso para deducir cuentas incobrables?

Se trata del aviso que tienen que presentar al SAT los contribuyentes que sufrieron pérdidas por créditos incobrables.



¿Cuál es la fecha límite para presentar el aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables?
(Imagen: El Contribuyente)
12 febrero, 2021

El 15 de febrero es el último día para presentar el aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables.

Se trata de un aviso que tienen que presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes que sufrieron pérdidas por créditos incobrables. Esto lo tienen que hacer para poder aplicar las deducciones correspondientes en la declaración anual.

Quiénes presentan el aviso para deducir cuentas incobrables

Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables.

Un artículo publicado por Contador MX recomienda realizar un análisis sobre la posible deducción de cuentas incobrables y aprovechar el beneficio fiscal en la determinación del impuesto del ejercicio 2020. Y en el artículo se expusieron las siguientes consideraciones:

Las cuentas incobrables de muchas empresas incrementaron

El ejercicio 2020 fue un año atípico derivado de las medidas de confinamiento por la pandemia mundial del COVID–19, las cuales generaron crisis económicas en muchas empresas de diversos sectores. Por eso, las cuentas incobrables de muchas empresas se incrementaron significativamente.

Fundamento legal de los créditos incobrables

Dentro de las deducciones para personas morales se encuentra la deducción de “créditos incobrables y pérdidas fortuitas” , considerada en el artículo 25 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR):

“Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.”

El artículo 27 fracción XV hace referencia a los siguiente:

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.”

¿Qué es la notoria imposibilidad de cobro?

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior.

b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

¿Cómo se informan los créditos incobrables?

El aviso para deducir cuentas incobrables se deberá presentar a través del portal del SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año. De acuerdo con el anexo 1-A de la RMF 2021 ficha 54/ISR Avisos relativo a deducciones de pérdidas de créditos incobrables y se deberán realizar los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página del SAT en la sección de “Presenta tu aclaración como contribuyente”, donde pedirá ingresar el RFC y contraseña del contribuyente.
  2. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario electrónico.
  3. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 54/ISR PÉRDIDAS CRÉDITOS INCOB, el cual deberá ser dirigido a la SAT, detallando el asunto: Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables.
  4. Por último, si deseas anexar información relacionada con la solicitud, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar y oprime el botón enviar. En ese momento se generará el acuse de recepción, el cual se recomienda guardar.

– Con información de Contador MX.

https://contadormx.com/2021/02/10/aviso-al-sat-de-deduccion-de-perdidas-por-creditos-incobrables/


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