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Estímulos fiscales de IVA e ISR en la frontera sur: en qué consisten y cómo puedo acceder a ellos

Te decimos todo lo que tienes que saber acerca de los estímulos fiscales del ISR y el IVA en la frontera sur, que iniciaron este año.



7 enero, 2021

El 30 de diciembre, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto con el que se introdujeron estímulos fiscales para efectos del impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta (ISR) en la frontera sur del país, análogos a los que desde el inicio de su gobierno se establecieron en la región fronteriza norte.

La vigencia del decreto empezó el 1 de enero de 2021 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿En qué consisten los estímulos fiscales?

En lo que respecta al IVA, los beneficiados que enajenen productos o presten servicios dentro de los municipios considerados en el decreto, podrán reducir el IVA de sus productos a la mitad, con lo que sus clientes pagarán una tasa de IVA de sólo el 8%.

En lo que respecta al estímulo del ISR, sólo tendrán que pagar dos terceras partes del impuesto generado por los ingresos generados en dicha región.

La reducción de impuestos es únicamente por los ingresos y ventas realizadas en la zona.

¿Quiénes pueden acceder a los estímulos fiscales?

Podrán acceder a los estímulos fiscales las empresas y las personas físicas con actividad empresarial ubicadas en la región.

Los municipios beneficiados son los siguientes:

  • Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;
  • Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas;
  • Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y
  • Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.

Adicionalmente aplican otros requisitos específicos para el estímulo fiscal al IVA o al ISR, según sea el caso. Los trataremos a continuación.

Requisitos para el estímulo fiscal al ISR

Será necesario que el contribuyente haya obtenido al menos el 90% de sus ingresos del ejercicio fiscal anterior de la región fronteriza sur, excluyendo los derivados de bienes intangibles. En este sentido no importa si son provenientes de su domicilio fiscal o sus sucursales o agencias, mientras estén ubicadas en la zona.

Deberán tener una antigüedad de por lo menos 18 meses en la zona, registrado ante el registro federal de contribuyentes (RFC).

Aquellos que no cumplan con el requisito de la antigüedad o que inicien actividades con posteridad a la entrada en vigor del decreto deberán mostrar tener la capacidad económica y operativa para hacer sus operaciones y usar para ello bienes nuevos de activo fijo.

¿Cómo me puedo registrar en el padrón del estímulo fiscal del ISR?

Para beneficiarse con la reducción del ISR es necesario estar inscrito en un padrón mediante la presentación de un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 31 de marzo del año fiscal en cuestión.

Quienes inicien actividades con fecha posterior a la entrada en vigor del decreto deberán presentar el aviso a más tardar dentro del siguiente mes a su inscripción en el RFC.

Para ello es necesario cumplir con lo siguiente:

  • Tener una opinión de cumplimiento positiva
  • Tener firma electrónica avanzada
  • Tener acceso al buzón tributario del SAT
  • No tener una restricción temporal o cancelación de certificados de sello digital para la expedición de CFDI
  • Colaborar en los programas de verificación en tiempo real del SAT

¿Cómo obtener el estímulo fiscal del IVA?

Pueden obtener este beneficio fiscal los contribuyentes que enajenen bienes o presten servicios independientes dentro de locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza sur.

Adicionalmente deberán cumplir lo siguiente:

  • Realizar la entrega de los bienes o prestar el servicio en la región citada
  • Presentar un aviso dentro de los siguientes 30 días desde la entrada en vigor del decreto (el 1 de enero)
  • Si empiezan labores con fecha posterior deberán presentar el aviso dentro del siguiente mes a su inscripción en el RFC o la presentación del aviso de apertura

¿Quiénes no pueden acceder a los estímulos fiscales?

Los contribuyentes enlistados que por sus características no pueden acceder a los estímulos es diferente en cada caso.

No pueden acceder al estímulo fiscal del ISR quienes…

  • Tributen como instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, o arrendadoras financieras
  • Tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades
  • Estén en el régimen de coordinados
  • Se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
  • Estén en el régimen de incorporación fiscal (RIF)
  • Tengan ingresos por la prestación de servicios profesionales
  • Realicen operaciones de maquila y no tengan un residencia permanente en México
  • Realicen actividades a través de fideicomisos
  • Sean sociedades cooperativas de producción
  • Entre otros

En qué casos no se aplica el estímulo fiscal del IVA

Algunos de los casos en que no se aplicará el beneficio fiscal son los siguientes:

  • En la enajenación de inmuebles y bienes intangibles
  • En la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero
  • Tratándose de contribuyentes de los que se presuma que han emitido CFDI que amparan actividades inexistentes.
  • Quienes hayan realizado operaciones con estos contribuyentes y se haya probado que no hay materialidad detrás de las mismas
  • Los contribuyentes que se dediquen a prestar servicios de transporte de bienes o personas, excepto cuando el servicio inicie y concluya en la región y sin haber escalas fuera de ella.

 


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