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La orden de revisión de gabinete debe cumplir con estos requisitos para ser legal

Si la autoridad fiscal omite señalar alguno de estos elementos en la orden de revisión de gabinete, podría considerarse ilegal.



La orden de revisión de gabinete debe cumplir con estos requisitos para ser legal
(Imagen: El Contribuyente)
23 diciembre, 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció los requisitos para considerar que una orden de revisión de escritorio o de gabinete se encuentra debidamente fundada y motivada. [Tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2000 de la Segunda Sala de la SCJN].

La SCJN indicó que la orden de revisión debe estar debidamente fundada y motivada. Esto implica que no sólo exprese la documentación que requiere, sino también lo siguiente:

  • Categoría del gobernado a quien se dirige (contribuyente, solidario o tercero).
  • La causa del requerimiento.
  • Cuál es la facultad que ejerce.
  • Los tributos a verificar.
  • Periodo que debe abarcar la revisión.

Lo anterior tiene el objetivo de dar plena seguridad y certeza al particular. Porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece como un derecho subjetivo público el que los particulares no puedan ser molestados en su persona, papeles o domicilio, así como la inviolabilidad de este último. [CPEUM 16].

Un tribunal consideró ilegal una orden de revisión de gabinete

En este contexto, un tribunal consideró ilegal el oficio que contiene la solicitud de información y documentación, para la realización de una revisión de gabinete, del que derivó un crédito fiscal determinado a una contribuyente.

La autoridad omitió señalar el periodo que sería revisado

El órgano jurisdiccional indicó que se trató de una verificación de documentos específicos. En la solicitud de información respectiva se precisaron los números de pedimentos de importación que serían revisados, pero aclaró que la autoridad fiscalizadora omitió señalar el periodo que sería materia de la revisión. Por lo que dejó a la contribuyente en estado de indefensión.

Por eso, ante la ilegalidad apuntada, el tribunal resolvió que era jurídicamente inexistente el oficio por el que se iniciaron las facultades de comprobación. Así como los actos que tuvieron su origen en aquél, como lo es la resolución determinante del crédito fiscal impugnada.

Esto lo determinó la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar el criterio jurisdiccional que retomó y publicó la Prodecón aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Revisión de gabinete / Clave: 104/2020 / Publicación: 7 de diciembre de 2020.


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