El Contribuyente
Síguenos
empty

Pedir a trabajadores firmar documentos en blanco podría castigarse con cárcel… en Tamaulipas

La Comisión de Justicia del Congreso de Tamaulipas aprobó una propuesta de reforma al Código Penal del estado, con la que se consideraría como delito obligar o condicionar a un trabajador a firmar documentos en blanco.



(Imagen: Shutterstock)
10 noviembre, 2020

Es común en algunas empresas que al contratar a un trabajador a la organización se le obligue a firmar un documento en blanco. Esta mala práctica suele usarse para simular la renuncia del trabajador en el momento en que la empresa quiera despedirlo. De esta manera se ahorran pagar las indemnizaciones que por ley deberían por un despido injustificado.

Pero la cosa no para ahí. Han habido casos en que las empresas usan las hojas en blanco firmadas como herramientas de chantaje, para simular pagarés o hasta confesiones por parte del trabajador en la comisión de algún delito.

La Comisión de Justicia del congreso de Tamaulipas aprobó una propuesta de reforma al Código Penal del estado, con la que se consideraría como delito obligar o condicionar a un trabajador a firmar documentos en blanco.

La pena por cometer este delito sería de entre seis meses y cinco años de prisión, además de una multa de entre 100 y 200 veces el valor diario de la Unidades de Medida y Actualización (UMAs), que a valores de 2020 equivaldría a entre entre 8 mil 688 pesos y 17 mil 376 pesos.

Medida con poco impacto: especialistas

Sin embargo, especialistas en derecho laboral como Luis Eduardo Montaño tienen sus dudas sobre la eficacia de la iniciativa tamaulipeca.

“Cuando llegas a una junta de conciliación y arbitraje, es apercibirte de la pena en que incurren quienes se conducen con falsedad o manifiestan ante una autoridad distinta a la judicial con motivo del ejercicio de sus funciones. Te dicen, oye patrón, si mientes con respecto al despido o la existencia de la relación laboral, se te puede imponer una pena privativa de la libertad”, afirmó en el entrevista con El Contribuyente.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

No te conviene firmar tu renuncia, ni aunque haya sido tu culpa

En ese sentido, ya existen penas que castigarían la comisión de estos actos. Sin embargo, asegura que “nunca se materializan”.

“La sola existencia de una pena no sirve para disuadir a alguien para que no incurra en esta conducta delictiva cuando se sabe que la sanción nunca llega”, explica.

En cambio, el especialista argumenta que la manera de evitar que exista esta práctica en el mercado laboral mexicano debe estar encaminada a hacer casi imposible que tales prácticas ocurran, en lugar de enfocarse en castigar a los responsables.

Montaño relata que se acercó a una diputada del partido Movimiento Ciudadano (MC), proponiendo un mecanismo para dar certeza a las renuncias a través de un formato universal de renuncias que fuera descargado desde la página de la Secretaría del Trabajo. La descarga e impresión de este documento tendría aparejada una fecha, lo que dificultaría el uso de los documentos firmados en blanco. Otra sugerencia era que el trabajador tuviera que poner de su propio puño y letra la fecha de la renuncia. Sin embargo, sus sugerencias no prosperaron.

“De esta forma ya no le serviría un documento en blanco firmado que el patrón tuvo guardado por tal vez un par de años”.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

El SAT amedrentó a sus trabajadores para que firmaran su renuncia

Sin embargo, también reconoció algunos méritos en la iniciativa de Tamaulipas, pues de la forma en que actualmente está planteada la situación, se entiende que hay una conducta delictiva hasta el momento en que el patrón utiliza el documento firmado en blanco para simular, por ejemplo, una renuncia. En cambio, en el estado del norte se plantea que sea delito exigir al trabajador el mero acto de pedir una firma en blanco.

“Yo creo que no va a solucionar nada, pero me gustaría ver cuando se aplique la primera pena por la comisión de ese delito”.

Otra arista pendiente, argumenta, es el consistente incumplimiento del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que habla de la obligación de los funcionarios públicos de denunciar cuando tengan conocimiento de la comisión de un hecho considerado como delito.

Pone el ejemplo de un perito que, tras analizar un documento de renuncia, concluye que la tinta de la firma tiene más tiempo que el resto del documento, por lo que con seguridad es fabricado y el patrón pierde el juicio.

“No debería quedar ahí. La junta debería denunciar esa conducta delictiva. Y si lo hicieran, se la pensarían más los abogados de los patrones en presentar esas mal llamadas estrategias de defensa”, concluyó.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

En México sí pagamos impuestos: Shein

IMSS publica nuevas características de su sistema del dictamen electrónico SIDEIMSS

¿Qué pasa si no facturo los viáticos?

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades