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Así se tendrán que describir los esquemas reportables al SAT

La descripción detallada viene establecida en las reglas generales para los esquemas reportables.



Así se tendrán que describir los esquemas reportables al SAT
(Imagen: Shutterstock)
19 noviembre, 2020

El 18 de noviembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Entre otros cambios, el documento incluye las reglas generales para la revelación de esquemas reportables.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que un esquema reportable es cualquier estrategia que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México, y que tenga determinadas características. [CFF 199].

Descripción de los esquemas reportables para el SAT

Para saber cómo se debe realizar la descripción detallada del esquema reportable, el SAT publicó 18 reglas, de la 2.22.4. a la 2.22.22. Cada una de estas reglas indica cómo realizar la descripción del esquema reportable, dependiendo de sus características.

Para tener idea de cómo tendrá que ser la descripción detallada del esquema reportable, aquí publicamos una de las reglas mencionadas:

2.22.4. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción I del CFF

Para efectos de los artículos 199, fracción I, y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I. Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

  1. Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
  2. Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
  3. Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), productos financieros, instrumentos o inversiones, en concreto, se evita o evitará que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.
  4. Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio, se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, para evitar que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con autoridades fiscales mexicanas.
  5. Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.
  6. Indicar si los contribuyentes que obtienen u obtendrán el beneficio fiscal con motivo de la implementación del esquema reportable, tienen o tendrán operaciones con personas o entidades financieras residentes en algún país o jurisdicción con el que México no tenga en vigor un acuerdo de intercambio de información o un tratado para evitar la doble tributación, o bien, que no haya surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo.
  7. Indicar el país o jurisdicción en donde se evita o evitará el intercambio de información.

II. Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

  1. Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.
  2. Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
  3. En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.
  4. Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse evita o evitará que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con autoridades fiscales mexicanas.
  5. Datos de la institución financiera que estaría sujeta a reportar, tales como el nombre, denominación o razón social; país de residencia; clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.
  6. En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

La obligación de la revelación de esquemas reportables entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021. 

Desde julio, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio un plazo de 10 días al SAT para emitir las reglas. Ahora, los contribuyentes tendrán poco tiempo para conocer y aplicar las reglas de cada esquema reportable.

Puedes ver la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 aquí / Fecha de publicación: 18 de noviembre de 2020.


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