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¿Se deben pagar impuestos de los ingresos por propinas?

Te decimos qué establecen las leyes del ISR, IVA y Seguro Social sobre las propinas.



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28 octubre, 2020

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que se consideran ingresos los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. Dichos ingresos se obtienen por la prestación de un servicio personal subordinado. (Esto lo establece el artículo 94, primer párrafo, de la LISR.)

La ley también considera que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador. (Así lo establece el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo.)

El año pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el criterio normativo 43/ISR/N; en él, establece que las propinas de los trabajadores deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR.

La postura de la Prodecon

Por último, hay que tomar en cuenta lo que dice la Prodecon. En el criterio sustantivo 15/2015/CTN/CS-SPDC “RENTA. PROPINAS. NO EXISTE OBLIGACIÓN PARA EL EMPLEADOR DE RETENER A SUS TRABAJADORES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE”, la Prodecon establece lo siguiente:

Los artículos 110, primer párrafo, 113, párrafos primero y segundo y 118, párrafo primero, fracción I, de la LISR vigente hasta 2013, establecen las obligaciones de los patrones o empleadores para retener el impuesto sobre la renta sobre los ingresos que paguen a sus trabajadores derivados de la relación laboral.

Sin embargo, ni de tales preceptos ni de otros de la propia Ley, puede desprenderse que exista obligación de los empleadores para retener y enterar el impuesto correspondiente a las propinas que reciban sus trabajadores por parte de los clientes.

Ello es así, porque independientemente de que la Ley laboral en su artículo 346 establece que las propinas son parte del salario de los trabajadores, tal disposición no puede tener el efecto fiscal que la autoridad pretende, pues no puede estimarse para efectos fiscales que esos ingresos deriven de la relación laboral, ya que ésta no se establece entre los terceros ajenos a la empresa que entregan las propinas y los trabajadores del contribuyente.

Lo que el artículo 346 de la Ley laboral regula es que esos ingresos forman parte del salario para cualquiera de las indemnizaciones a que se refiere el 347 de la propia Ley, es decir, que se trata de una disposición con efectos únicamente en la esfera laboral.

En cambio, las disposiciones fiscales son de aplicación estricta y al no establecerse en la LISR dispositivo alguno que prevea la obligación de los empleadores para efectuar retenciones a sus trabajadores sobre cantidades entregadas por terceros, ni procedimiento para que el patrón pudiera conocer y determinar el monto en que las propinas integran los salarios de sus trabajadores, se produciría una total incertidumbre jurídica si la autoridad al interpretar la Ley, acude a legislaciones no fiscales para imponer cargas a los contribuyentes que la norma tributaria no establece expresamente.

Entonces, si juntamos todos estos criterios, podemos deducir lo siguiente:
  • Para efectos de indemnizaciones y prestaciones, las propinas sí forman parte del salario del trabajador.
  • Sin embargo, los empleadores no tienen la obligación de retener y enterar el impuesto correspondiente a las propinas que reciban sus trabajadores.

Propias e IVA

El criterio 33/IVA/N establece lo siguiente:

Propinas. No forman parte de la base gravable del IVA.
El artículo 18 de la Ley del IVA establece que para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios, se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normaleso moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo indica que las propinas son parte del salario de los trabajadores, por lo que los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

De la interpretación armónica a los preceptos en cita se desprende que las remuneraciones que se perciben por concepto de propina no forman parte de la base gravable del IVA por la prestación de servicios; lo anterior, ya que el prestador de los servicios, el patrón, no puede reservarse participación alguna sobre las propinas al ser parte del salario de los trabajadores.

Básicamente, las propinas no se consideran como base del impuesto porque no son contraprestaciones que el prestador reciba por sus servicios, sino una gratificación voluntaria. Por esto, el patrón no puede participar de ellas.

Propinas y Seguro Social

Aquí la cuestión es si las propinas se toman en cuenta para el Salario Base de Cotización (SBC) al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Puedes leer a detalle las opiniones de los especialistas sobre este tema en este enlace.

De acuerdo con Walter Carlos López Morales, director general de la capacitadora y consultora Frecuencia Tributaria, las propinas integrarán el salario para fines indemnizatorios del trabajador, y por consiguiente, para fines de cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores). Pero sólo cuando sean fijadas por el patrón en un porcentaje sobre los consumos de los clientes, o cuando se acuerde su monto.

El especialista fiscal explicó que esto se debe a que en estos casos el patrón será quien otorgue al trabajador tales cantidades. Es decir, porque serán pagadas directamente por el patrón.

Pero las propinas no integrarán el salario cuando sean otorgadas directamente por los clientes. Sea en efectivo o consignadas en el váucher de la tarjeta de crédito con que hagan el pago. Porque en estos casos no es el patrón el que las otorga, sino una persona ajena o extraña a la relación laboral.

La postura oficial del IMSS

Hay dos líneas, por acuerdos del Consejo Técnico del IMSS, que indican que cuando el cliente pague cualquier servicio, le den un váucher y ahí se incluyan las propinas, entonces esas propinas si van integradas al Salario Base de Cotización (SBC). Aún y cuando no sean cantidades otorgadas por el patrón.

Los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS son el 8/497/81 y el 106/82, del 2 de septiembre de 1981 y 20 de enero de 1982, respectivamente. Dichos acuerdos prevén que las dádivas:

  • En agradecimiento por los servicios prestados que cubran los clientes únicamente se integrarán al SBC cuando se pacten con los clientes y se paguen por el patrón. Como es el caso de los banquetes y eventos especiales. En donde la entrega de esas cantidades la hace directamente el patrón (propietario del establecimiento). Lo mismo ocurre cuando las propinas son consignadas en los váuchers de pago mediante tarjetas de crédito o débito, en virtud de que existe una base para su determinación. Esto es así porque el patrón y los trabajadores acuerdan que el primero es depositario solamente de las propinas, y por ende está obligado a entregárselas a los segundos, de tal suerte que para él no implica ninguna una erogación.
  • Que no estén pactadas, y que los clientes entreguen directamente a los trabajadores del establecimiento, no formarán parte del SBC, considerando que en esa relación no se da la correspondiente a la del patrón-trabajador.

Entonces, si la propina se paga con váucher y está identificable sí integra para el SBC. Pero si el cliente la entrega directamente al mesero y el patrón desconoce su importe, ya no integraría el SBC.

 

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/14671

 

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