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Los pagos hechos a través de intermediario de pagos podrían no ser deducibles

Te decimos en qué casos los pagos a través de intermediaros de pago podrían dejar de ser deducibles.



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20 octubre, 2020

La regla 2.7.1.41. de la Resolución Miscelánea Fiscal habla sobre la expedición de CFDI cuando se utilice un intermediario de pagos:

2.7.1.41. Forma de pago usando gestores de pagos

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20.

Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo.

Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.

¿En qué casos podrían no ser deducubles?

Como podemos ver, la regla dice que cuando se utilice un intermediario y el emisor del CFDI no tenga la información del pago, se podrá utilizar la opción del catálogo “Intermediario pagos” para señalar la forma de pago.

La regla también establece que, cuando se utilice esta opción, los CFDI serán considerados como pagados en efectivo. Como señala Fiscalia, esto representa un problema, ya que los pagos en efectivo dejar de ser deducibles cuando superan los dos mil pesos, según el artículo 27 de la Ley del ISR. Cuando superan esta cantidad, los pagos deben hacerse con otro medio que no sea efectivo para seguir siendo deducibles.

El problema es que el CFDI se toma como pagado en efectivo, aunque esto tal vez no sea cierto; esto solamente depende de si los receptores cuentan con toda la información del pago.

Para evitar este problema, los contribuyentes que utilicen intermediarios de pago deben asegurarse de que los intermediarios  den toda la información necesaria a los receptores del pago.

¿Quiénes son los gestores de pagos?

Los gestores de pagos son terceros que reciben dinero de una persona y se la transfieran a otra, y cobran una comisión por el servicio, como OXXO y Seven Eleven, también Walmart, Telecomm telégrafos, farmacias y otros establecimientos.

 

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/14638

 

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