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Así se desvirtúa la presunción de operaciones simuladas del SAT

Cuando el SAT presume operaciones simuladas, esto no sólo afecta a quien emite los comprobantes, sino también a quien los deduce.



19 octubre, 2020

Para que la autoridad presuma que un contribuyente emitió facturas fantasma y simuló operaciones, deben ocurrir los supuestos que establece el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este numeral señala: “cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes“.

Si un contribuyente que fue hallado en alguno de los supuestos anteriores emitió comprobantes fiscales digitales por internet, la autoridad podrá tomar medidas en su contra, pero también podrá hacerlo en contra del contribuyente que intente deducir los CFDI emitidos por él.

Si un contribuyente se encuentra en cualquiera de estos dos supuestos, puede desvirtuar la presunción de la autoridad, haciendo caso de lo que la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, en las reglas 1.4 y 1.5, dice al respecto.

Regla Descripción Contenido
1.4. para EFOS Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción Una vez que se publique las listas de contribuyentes definitivos que expidieron CFDI que amparan operaciones simuladas, estos cuentan con un plazo de 15 días, computado a partir de la última de las notificaciones para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer en el oficio que contiene la presunción de inexistencia de operaciones, lo anterior en términos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF.
Lo anterior, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A.
1.5. para EDOS Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales Los contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de 30 días siguientes al de la publicación del listado en el DOF y en el portal del SAT, ello conforme a la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.
Es importante mencionar que la autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efectos de resolver lo que en derecho proceda, y el contribuyente contará con un plazo de 10 días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por 10 más, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de 10 días.
El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de 30 días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información

Como habrás notado, la regla 1.4, que habla sobre los contribuyentes que la autoridad presume emiten comprobantes que amparan operaciones inexistentes, refiere a la ficha de trámite 156/CFF, mientras que la regla 1.5, que habla sobre los contribuyentes que hayan hecho uso de estos comprobantes, refiere a la ficha de trámite 157/CFF.

Ficha de trámite 156/CFF

Ésta debe presentarse dentro de los siguientes 15 días de la última notificación (la publicación en el DOF). Bajo protesta de ser verdad el contribuyente debe manifestar que lo señalado por la autoridad no es verdad. Por supuesto tiene que adjuntarse documentación e información probatoria. El trámite se hace a través del buzón tributario.

Ficha de trámite 157/CFF

Para presentarla, lo cual se hace por el buzón tributario, se tienen 30 días a partir de la publicación del listado de contribuyentes que realizan operaciones simuladas.

Se presenta un aviso digitalizado con relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información que pruebe que sí se realizaron las operaciones amparadas en los CFDI. De ser necesario, también se presentan las declaraciones complementarias con las que se corrigió la situación fiscal.

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