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El SAT no debe condicionar la devolución de “saldo a favor” y “pago de lo indebido” de un mismo ejercicio

Un tribunal determinó que fue ilegal que el SAT exigiera solicitudes de devolución diferentes.



El SAT no debe exigir solicitudes distintas para “saldo a favor” y “pago de lo indebido” de un mismo ejercicio
(Imagen: Shutterstock)
9 octubre, 2020

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes pueden solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las siguientes cantidades [CFF 22]:

Requisitos para solicitar la devolución

Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.

En el caso del pago de lo indebido, cuando derive de la determinación de diferencias por errores aritméticos, tendrá lugar la devolución. Esto siempre que no haya prescrito la obligación de devolver de la autoridad [CFF 22]. Esto es, la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, que es de cinco años. Pero la prescripción se interrumpe con cada solicitud de devolución. [CFF 146].

El SAT exigió solicitudes diferentes

En este contexto, un contribuyente tuvo un “saldo a favor” y un “pago de lo indebido”, que se originaron con motivo de una misma declaración.

Pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) condicionó la autorización de la devolución de dichos conceptos, a que el contribuyente reclamara su devolución en solicitudes diferentes.

La medida resultó ilegal para un tribunal

Sin embargo, para un tribunal resultó ilegal, por ser excesivo, que la autoridad haya exigido la presentación de diversas solicitudes. Una para autorizar el “saldo a favor” y otra para el ”pago de lo indebido”.

El órgano jurisdiccional indicó que el CFF regula la posibilidad de solicitar en devolución tanto el “saldo a favor” como el “pago de lo indebido”. Pero señaló que no se establece como requisito que deba ser solicitada la devolución en diversos actos. Especialmente cuando el contribuyente distingue claramente los dos conceptos en la declaración complementaria presentada y que da origen al reclamo de dichos saldos a su favor. Además, estos se encuentran relacionados entre sí debido a su origen, y corresponden al impuesto sobre la renta (ISR) del mismo ejercicio fiscal.

Esto lo determinó la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Devolución / Clave: 82/2020 / Publicación: 24 de septiembre de 2020.


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