El Contribuyente
Síguenos
empty

El SAT no debe negar la devolución por solicitar un pago de lo indebido y no un saldo a favor

Sólo hay cuatro supuestos por los cuales la autoridad puede dar por desistida una solicitud, y éste no es uno de ellos.



Foto: Shutterstock
4 junio, 2020

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Además, establece cuatro supuestos en los que la autoridad tendrá por desistida la solicitud de devolución del contribuyente [CFF 22]:

  1. Que en la solicitud existan errores en los datos y la autoridad le requiera para que en el plazo de 10 días aclare dichos datos, y no se cumpla ese requerimiento.
  2. Que las autoridades, para verificar la procedencia de la devolución, requieran al contribuyente datos, informes y documentos adicionales y éste sea omiso en cumplirlos en el plazo de 20 días.
  3. Que la autoridad efectúe un nuevo requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento y el solicitante no cumpla con el mismo en el término de 10 días.
  4. Por desistimiento expreso del contribuyente.

En este contexto, un contribuyente presentó una solicitud con el concepto devolución de un “pago de lo indebido” y no con el concepto devolución de “saldo a favor”. Por eso, la autoridad hacendaria tuvo por desistida la solicitud de devolución del contribuyente, argumentando que no es posible dar a la solicitud el tratamiento señalado por el contribuyente. Así que lo obligó a presentar una nueva solicitud de devolución bajo el concepto de “saldo a favor”.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

Es ilegal que el SAT desista la solicitud de devolución porque el contribuyente no está localizado

Sin embargo, un tribunal determinó que no resulta apegado a derecho que la autoridad tenga por desistido al contribuyente de la solicitud con el argumento mencionado. El órgano jurisdiccional indicó que esto se debe a que dicha situación no se encuentra prevista como supuesto de desistimiento. Aunado a que si de la información y documentación aportada por el contribuyente se advierte la existencia de una cantidad a su favor por concepto de pago de lo indebido, la autoridad no puede negar la devolución de la misma con base únicamente en errores de precisión de conceptos.

Esto lo determinó la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Devolución / Clave: 40/2020 / Publicación: 29 de abril de 2020.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué es el servicio de conciliación de factura del SAT?

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual