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¿Qué pasa si el SAT descubre que declaré en ceros teniendo ingresos?

Si se presenta una declaración en ceros, habiendo emitido uno o más CFDI, la autoridad podría restringir temporalmente el certificado de sello digital.



¿Qué pasa si el SAT descubre una declaración en ceros teniendo ingresos?
(Imagen: Shutterstock)
8 septiembre, 2020

Derivado de las reformas fiscales para 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con más causales para cancelar el certificado de sello digital (CSD) de los contribuyentes. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 17-H Bis].

Pero la autoridad fiscal también tiene que respetar un nuevo procedimiento previo a la cancelación del CSD. [CFF 17-H Bis].

El SAT puede restringir temporalmente el CSD

En este contexto, cuando los ingresos manifestados en las declaraciones no concuerdan con los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), el SAT tiene la facultad de restringir temporalmente el uso de los CSD. En caso de que el contribuyente no subsane las irregularidades detectadas o desvirtúe las causas que motivaron la aplicación de la restricción temporal, la autoridad fiscal cancelará los certificados de forma definitiva. [CFF 17-H Bis, fracción VII].

¿Qué pasa si el SAT descubre una declaración en ceros?

Por ejemplo, si un contribuyente presenta una declaración en ceros, habiendo emitido uno o más CFDI, la autoridad fiscal podría restringir temporalmente el CSD. En caso de que el contribuyente no aclare la irregularidad detectada, la autoridad cancelará el uso del CSD de forma definitiva.

En caso de que el SAT restrinja temporalmente un CSD, debe emitir un oficio en el que informe al contribuyente la restricción y la causa que la motivó. [resolución miscelánea fiscal 2020 (RMF 2020) regla 2.2.15.].

Se presenta una aclaración por la declaración en ceros

Pero a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI, podrán presentar una solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2020.

La presentación de dicha aclaración es para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar las causas que motivaron la restricción. En dicha solicitud, los contribuyentes podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. Esto para que al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado.

La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de 10 días, contado a partir del día siguiente a aquél en que reciba la solicitud correspondiente. Mientras, la autoridad fiscal permitirá el uso del CSD para la expedición de los CFDI. La resolución se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario.

Sin pruebas ni argumentos se tendrá por no presentada

En caso de que el contribuyente no aporte pruebas ni argumentos, la solicitud se tendrá por no presentada. Así que no se restablecerá el uso del certificado. El SAT debe informar esta situación al contribuyente, mediante una resolución que se le notificará dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que la autoridad fiscal haya recibido la solicitud, teniendo el contribuyente el derecho de presentar nuevamente la solicitud.

¿Cómo se efectúa la solicitud de aclaración?

La solicitud de aclaración se efectuará en el portal del SAT, a través del siguiente procedimiento:

  • Ingresar al portal del SAT.
  • Seleccionar el apartado “Otros trámites y servicios”.
  • Expandir el menú de “Aclaración, asistencia y orientación electrónica”.
  • Dar clic en la opción “Aclara las irregularidades detectadas o desvirtúa la causa por la que se restringió temporalmente tu CSD”.
  • Dar clic en “Iniciar sesión”.
  • Ingresar a “Mi portal”.

La autoridad debe emitir una resolución

Derivado de su valoración, respecto de la solicitud de aclaración del contribuyente, la autoridad fiscal deberá emitir una resolución mediante buzón tributario sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de 10 días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente. Dicha resolución podrá ser en dos sentidos:

  1. Que fue subsanada la situación y se podrá continuar con el uso del certificado.
  2. Que no fue subsanada y se dejarán sin efectos los certificados.

Es importante aclarar que en el caso de las personas físicas que tiene otras opciones de emisión de CFDI como lo es a través de la e.firma también les será limitada.

El SAT deberá permitir al contribuyente el uso de certificados para la emisión de CFDI a partir de la fecha en que reciba la solicitud de aclaración de parte del contribuyente hasta en tanto no emita la resolución al respecto.

– Con información del contador público Francisco Martínez Mendoza.


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