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El TFJA establece caso en el cual se configura una ilegalidad no invalidante

Cuando se reúnen dos elementos, se está ante un vicio de procedimiento.



Foto: Shutterstock
14 septiembre, 2020

Una resolución puede declararse ilegal, entre otras causales, cuando se demuestra que existió un vicio de procedimiento. [Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) 51, fracción III y segundo párrafo].

La actualización de un vicio de procedimiento está condicionada a los siguientes elementos:

  • Que afecte las defensas del particular y
  • Trascienda al sentido de la resolución impugnada

Así que si no reúne estos dos elementos, entonces se está en presencia de una ilegalidad no invalidante.

Las autoridades pueden compartir la información de sus archivos

En este contexto, otras autoridades pueden proporcionar expedientes o documentos del contribuyente a las autoridades fiscales durante las facultades de comprobación. Pero en este caso se debe conceder un plazo de 15 días al contribuyente para que formule las manifestaciones a que haya lugar. Dicho plazo iniciará a partir de la fecha en se den a conocer los expedientes o documentos. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 63, segundo párrafo].

Ilegalidad no invalidante

Sin embargo, un tribunal consideró que se estará en presencia de una ilegalidad no invalidante si la autoridad omite conceder dicho plazo, pero da a conocer los expedientes o documentos en la última acta parcial. [CFF 46, fracción IV].

Lo anterior se debe, explicó el órgano jurisdiccional, a que en esa fase de la fiscalización el contribuyente puede realizar las manifestaciones correspondientes y aportar medios de prueba para controvertir los expedientes o documentos.

Por eso, el tribunal determinó que no tendría ningún efecto reponer la fiscalización para que se otorgue el plazo de 15 días aludidos. Porque el derecho al debido proceso del contribuyente se respetó en la fase entre la última acta parcial y el acta final.

Esto lo estableció la segunda sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), a través de una tesis de jurisprudencia número VIII-J-2aS-97.

Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 67 a la 70 / Criterio de búsqueda: Ilegalidad no invalidante / Clave: VIII-J-2aS-97 / Publicación: agosto de 2020.


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