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Así se presenta al SAT el aviso de suspensión de actividades de un negocio

Los contribuyentes que hayan cerrado su negocio, si no presentan el aviso, tendrían que seguir presentando sus declaraciones aunque sean con cero ingresos y cero impuesto, porque sus obligaciones continúan.



28 agosto, 2020

La crisis provocada por la pandemia de coronavirus COVID-19 hizo que múltiples micro y pequeñas empresas cerraran sus puertas definitivamente. Pero el hecho de que un negocio cierre no quiere decir que el contribuyente ya no tiene obligaciones fiscales.

En caso de que el negocio esté en el registro federal de contribuyentes (RFC) con la clave de una persona física, se puede presentar un aviso de suspensión de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto si la persona física, del régimen de incorporación fiscal (RIF) o de actividades empresariales, no tiene otra actividad o régimen, como asalariado, arrendador u otro.

Los contribuyentes que se encuentran en dicha situación, si no presentan el aviso tendrían que seguir presentando sus declaraciones aunque sean con cero ingresos y cero impuesto, porque sus obligaciones continúan.

De acuerdo con el portal del SAT, el aviso lo deben presentar las personas físicas que interrumpan sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, o cuando cambien de residencia fiscal.

¿Cuándo se presenta el aviso de suspensión de actividades?

La información publicada en el portal de la autoridad fiscal dice que el trámite del aviso es gratuito. Además, indica que el contribuyente lo debe presentar dentro del mes siguiente a aquél en que interrumpa todas las actividades económicas. Es decir, si el contribuyente quiere vender lo poco que le queda, debe seguir cumpliendo con sus obligaciones, y en el momento en el que definitivamente deje de realizar actividades es cuando debe presentar el aviso.

En caso de que se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero, el aviso se debe presentar con no más de dos meses de anticipación.

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Presenta el aviso de suspensión de actividades en línea

Para que las personas físicas con actividades empresariales presenten el aviso de suspensión de actividades en línea, el portal del SAT indica que el contribuyente debe seguir el siguiente procedimiento:

Ubicar el trámite en el portal del SAT 

  • Ingresar al portal del SAT.
  • Seleccionar la modalidad de “Persona”, el apartado “Trámites del RFC” y la opción “Ver más”. 
  • Expandir el menú de “Actualización en el RFC” y dar clic en la opción “Presenta tu aviso de suspensión de actividades como persona física”.
  • Seleccionar el medio de autenticación: contraseña o e.firma. Se debe autenticar y dar clic en “Enviar”.

Datos de representante legal

  • Después de haberse autenticado se habilita el “Paso 1. Datos de representante legal”. La aplicación genera un mensaje de confirmación y se debe dar clic en “Aceptar”.
  • Se registran los datos del representante legal. Si el contribuyente no tiene representación legal, los campos pueden quedar en blanco.
  • Se selecciona el botón del calendario y se asigna la fecha del movimiento.
  • Luego se selecciona la opción que corresponda a la pregunta “¿La suspensión es motivada por un cambio de residencia fiscal?”: “Sí” o “No”.
  • Se oprime el botón “Continuar”.

Datos de ubicación

  • Posteriormente se despliega la pantalla del “Paso 2. Datos de ubicación”. En la columna “Ver”, se puede seleccionar cualquiera de los domicilios registrados, para visualizar los datos capturados y determinar si es el domicilio donde se conservará la contabilidad.
  • Si se requiere registrar otro domicilio para conservar la contabilidad, se debe dar clic en el botón “Nuevo domicilio” y se capturan los datos solicitados por el formulario.
  • Una vez seleccionado o capturado el domicilio se oprime el botón “Continuar”.

Vista preliminar

  • La aplicación habilita la pestaña “Paso 3. Vista Preliminar” y emite un mensaje que dice “Ha concluido con la captura de la información, imprímala para su revisión”.
  • Para continuar se debe oprimir el botón “Confirmar”.
  • En ese momento se genera el documento “Aviso de actualización o modificación de situación fiscal”, para su revisión.
  • Una vez concluida la revisión del aviso de actualización, si la información capturada es correcta, se selecciona el botón “Confirmar”.
  • El sistema genera el documento “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.
  • Finalmente se debe imprimir o guardar el “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

Advertencias del SAT

Entre las advertencias que hace el SAT, en su portal de internet, se encuentran las siguientes:

  • El sistema no permite lapsos largos de tiempo en espera sin actividad (aproximadamente 20 minutos), por lo que se recomienda no suspender la captura de información una vez iniciada, por el riesgo que la sesión se interrumpa y se pierdan los datos capturados.
  • Las personas físicas que tributen exclusivamente en el RIF, no podrán presentar el aviso por internet. Estos contribuyentes deberán acudir a las oficinas de la entidad federativa que corresponda a su domicilio fiscal.
  • Los contribuyentes que realizan actividades vulnerables, de conformidad con la Ley Antilavado, deben contar con el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables.
  • El aviso de suspensión de actividades no libera al contribuyente de presentar declaraciones u obligaciones fiscales que tenga pendientes de cumplir.

Puedes ver a detalle la información del SAT sobre la presentación del aviso de suspensión de actividades aquí.


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