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¿Por qué la SCJN rechazó despenalizar el aborto? Te explicamos

En una decisión polémica, la Suprema Corte falló en contra de la despenalización del aborto en el estado de Veracruz. Estas son la razones por las cuales lo hizo y las posibles estrategias por la vía judicial que podrían retomarse para su despenalización.



(Imagen: Shutterstock)
31 julio, 2020

Este miércoles, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó en contra de un proyecto de amparo presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara, que podría haber abierto la puerta para la despenalización del aborto en el estado de Veracruz.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández argumentó que el amparo estaba planteado en términos de una omisión legislativa. Sin embargo, dijo la ministra, ese no podría ser el caso, pues ya existe una norma (prohibitiva) respecto al aborto en el estado de Veracruz. Además, pasar en esos términos el amparo echaría por tierra el criterio utilizado por el máximo tribunal en esos casos, consistente en que se considera que hay una omisión legislativa cuando “hubiera un mandato constitucional o legal específico de legislar en un determinado sentido y en un determinado plazo”. Como tal mandato no existe en la Constitución, argumenta, no puede aceptarse la despenalización del aborto en la forma en que está planteado el amparo.

La jueza admitió que existen tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano que podrían invocarse para la derogación de la norma que castiga el aborto. En ese caso, dijo, lo que debería discutirse es si la norma es o no inconstitucional, mas no si hay una omisión legislativa. Sin embargo, la corte no emprendió ese análisis.

“Comparto que existen tratados internacionales obligatorios para el Estado mexicano y que buscan proteger a la mujer y eliminar toda forma de violencia. Estoy de acuerdo, pero me gustaría aclarar que en la primera sala no hay precedentes de omisiones legislativas. No es que se esté tomando una decisión en cuanto al fondo, ni que no se comparta la protección a la mujer. Es que sí existe una legislación. Podemos discutir si las normas son inconstitucionales, pero la norma existe. Tendríamos que analizar la norma”, dijo.

Los jueces Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz se sumaron al razonamiento de la ministra Piña Hernández. Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo dijo que votar a favor en este caso sería inconsistente con el voto emitido por él en 2015 sobre un asunto similar. No obstante, dijo no estar “ni a favor ni en contra en relación de los temas que se mencionan de fondo”.

En entrevista con El Contribuyente, el abogado constitucionalista Sergio Charbel Olvera Rangel, socio de la firma Constitucionalistas Mexicanos, explica que el proyecto analizado por la corte es muy interesante porque deriva obligaciones de los tratados internacionales suscritos por México, como la Convención Belém do Pará, que dice que los países miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer, incluso aprobar o derogar leyes de tipo penal.

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A pesar de que los tratados internacionales están en la misma posición jerárquica que la Constitución, y por tanto pueden invocarse para alegar una omisión legislativa, Olvera Rangel opina que el mandato de los tratados internacionales es “de tipo abstracto o general”, y no específico, como se requeriría. Este es el mismo criterio de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, opuesto al contenido en el proyecto presentado por González Alcántara.

“De lo contrario, el poder judicial tendría la facultad de ordenar al legislativo muchas cosas, donde hay normas inconstitucionales. Lo cual es correcto. El problema fue la vía por la que se atacó el problema, si el amparo hubiera sido contra la norma, la Corte habría podido decir si es o no inconstitucional”, aseguró.

Olvera Rangel explica que pueden interponerse amparos en contra de normas, omisiones y actos. El proyecto analizado por la SCJN esta semana estaba planteado contra una omisión. Sin embargo, por los motivos técnicos que expuso la jueza Norma Lucía Piña Hernández, no era procedente.

“En este caso lo procedente era ir en contra de la norma, pero para hacer esto hay un plazo que se tiene que cumplir y que en este caso ya estaba vencido”, explicó.

Tampoco mentaron en el amparo un acto concreto de la autoridad en contra del cual pronunciarse, como sería una mujer encarcelada por la autoridad por haber interrumpido su embarazo.

“Por ello, la estrategia que siguieron los abogados fue no irse en contra de la norma, sino de una omisión, pues en el caso de la omisión no hay plazos”, dijo.

La estrategia que siguieron es valiosa, argumenta, porque logró que en un primer momento el juez de distrito lo aceptara, aunque posteriormente un representante del congreso de Veracruz, inconforme, interpuso un recurso de revisión con lo que, finalmente, “por la trascendencia del tema llega a manos de la Suprema Corte”.

Forma sin fondo

La resolución de la corte ha sido criticada por ser excesivamente formal, rechazando el amparo sin dedicar tiempo apenas a analizar el fondo de la cuestión. Los argumentos esgrimidos por los ministros de la primera sala del máximo tribunal estuvieron dirigidos contra las deficiencias en la técnica jurídica del mismo, incluso algunos de ellos reconociendo explícitamente no pronunciarse en contra del fondo del tema, aunque no dedicaron tiempo a discutirlo.

“Nos dejaron en estado de indefensión porque la Corte no resolvió nuestro amparo, más bien lo volvió a retornar. Solo habló una ministra, Norma Piña, sobre que la omisión legislativa no es el punto que se discutiría, pero no explicó más. No escuchamos hablar sobre el tema de la salud reproductiva, de la falta de acceso a los servicios de aborto legal. Ni los abordaron, solo dijeron que no. Ni dieron más argumentos. Hablaron de un tema mucho más técnico, del cual solo nos quedamos como fue una mala técnica jurídica”, dijo la directora de uno de los colectivos que presentaron el amparo, reporta El País.

Olvera Rangel sostiene que sin importar la forma en que se haga llegar a oídos del juzgador constitucional la posible inconstitucionalidad de una norma, éste tiene la obligación de conocer el fondo, pues es así como puede resolverse una posible irregularidad de la norma que de otra manera no se puede atacar, norma que se seguiría aplicando indefinidamente, hasta que el legislador determine cambiarla.

A favor de este criterio, dice, podría invocarse el artículo 17 constitucional, que en su tercer párrafo privilegia “la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.

¿Qué sigue?

Por el hecho de que estamos ante la determinación del máximo tribunal, no existe otra instancia ante la cual se pueda acudir… al menos no dentro del ámbito interno, pues se puede recurrir a instancias internacionales.

“Creo que sí lo pueden hacer, ahora que ya hay una resolución de la Suprema Corte, ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, para someter a su consideración si fue correcto o no negar la posibilidad de que la Suprema Corte entrara al fondo del asunto”.

El abogado constitucionalista relata que ya ha habido casos que, planteados ante la Comisión Interamericana, han derivado en sentencias condenatorias contra el Estado mexicano, como el caso Castañeda Gutman, en que se planteó la ausencia de medios procesales para que el sistema judicial tratara el fondo del asunto.

“La condena para México fue en ese sentido. Crea medios procesales para que en este tipo de asuntos se pueda entrar al fondo, pues de lo contrario hay denegación de justicia”.

Otra alternativa por la vía judicial, es un criterio adoptado por la primera sala en 2015, respecto a la prohibición del matrimonio entre parejas del mismo sexo en Oaxaca. El criterio indica que las normas discriminatorias que generen un efecto estigmatizador pueden ser impugnadas en cualquier momento.

“Si yo fuera ellos promovería otro amparo contra la norma. Porque ya la Suprema Corte dio la línea sobre lo que considera, e indicaron que considerarían un amparo contra normas, por lo que este criterio podría ser operante”, concluyó.

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