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Nuevos criterios sustantivos de la Prodecon

Te decimos de qué van los nuevos criterios sustantivos de la Prodecon.



Foto: Shutterstock
12 junio, 2020

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó dos criterios sustantivos en la quinta sesión ordinaria del 28 de mayo de 2020.

Los criterios sustantivos son aquellos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.

Los criterios que publicó la Prodecon sobre estos temas son los siguientes:

16/2020/CTN/CS-SASEN

Valor Agregado. Cuando un servicio de naturaleza empresarial es prestado por una persona física a un organismo descentralizado federal, éste no deberá efectuar la retención a que se refiere el artículo 1-A de la ley del IVA.

El primer párrafo del artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) establece que la Federación, los Estados y Municipios, así como sus organismos descentralizados, entre otros, deberán aceptar la traslación del impuesto y, en su caso, pagarlo.

Por su parte, el mismo precepto, en su tercer párrafo, dispone que la Federación y sus organismos descentralizados
efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1-A, de dicho ordenamiento jurídico, cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, en el supuesto previsto en la fracción III del último artículo citado; también se efectuará la retención en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.

En ese orden de ideas, Prodecon considera que cuando el tercer párrafo del artículo 3 señala que se efectuará igualmente la retención en los términos del artículo 1-A, también se refiere a los supuestos que establece este último artículo, por tanto, cuando los servicios son prestados por una persona física con actividad empresarial a un organismo descentralizado federal, éste no se encuentra obligado a efectuar la retención por concepto de IVA al no ubicarse en alguno de los supuestos que prevé el artículo 1-A, en correlación con el tercer párrafo, del artículo 3 de la citada ley.

17/2020/CTN/CS-SASEN

Contraseña. Alcance de la restricción temporal cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos del artículo 17H BIS del CFF.

De acuerdo con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con la Regla 2.2.1. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la contraseña se considera una firma electrónica que sustituye a la autógrafa del contribuyente y, funciona como mecanismo de acceso a los servicios que brinda el Servicio de Administración Tributaria a través de medios electrónicos, entre otros, el envío de la presentación de declaración anual, al buzón tributario y al de expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a través de “Mis cuentas”.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código en cita, la autoridad fiscal podrá restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición de CFDI, cuando se actualicen alguno de los supuestos ahí señalados.

Con base en lo anterior, en opinión de este Ombudsperson fiscal sí la contraseña constituye un medio para expedir comprobantes fiscales, como lo es el CSD, la restricción temporal de la citada contraseña que prevé el último párrafo de la Regla 2.2.1. de referencia, el cual señala textualmente “Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis, podrá restringir temporalmente la Contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado.”, debe atribuirse únicamente para efectos de la emisión de los CFDI, y no así al uso que se le pueda dar
para otro tipo de servicios, debiendo restablecerse su función al día siguiente de la solicitud de aclaración, al igual que sucede con el CSD, ya que de lo contrario, se estarían vulnerando derechos de los pagadores de impuestos al no tener acceso a los múltiples servicios que brinda la autoridad fiscal de manera electrónica.

Puedes revisar todos los criterios sustantivos de la Prodecon en este enlace.

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