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¿Qué pasa si me despiden sin darme el aviso de rescisión laboral?

Según la Ley Federal del Trabajo, con la reforma del 2019, el patrón ya no está obligado a entregar el aviso de rescisión al trabajador, pues puede resolverse en los tribunales.



LFT
(Imagen: Shutterstock)
19 febrero, 2020

Un aviso de rescisión laboral es el aviso al trabajador de la conducta o conductas que motivaron el despido junto con la fecha en que supuestamente ocurrieron. Actualmente ya no es obligatorio para el patrón entregarlo.

Antes de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) del 1 de mayo del 2019, si el patrón no daba el aviso de rescisión laboral al trabajador de forma personal o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, se consideraba automáticamente que el despido era injustificado, o sin responsabilidad para el trabajador. Es decir, era forzoso dar el aviso de rescisión al trabajador para que pudiera considerarse como despido justificado.

Hay que recordar que cuando el despido es injustificado, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización además del finiquito y su prima de antigüedad, e incluso podría exigir que se le reinstale en su puesto de trabajo.

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En entrevista para El Contribuyente, el especialista en derecho laboral Luis Eduardo Montaño explica que “la falta de aviso de rescisión antes de la reforma del 2012 consideraba el despido como injustificado. Después de esta reforma ya era la nulidad del despido que nos daba a entender que es un acto jurídico que requería cumplir con determinados requisitos de validez para que surtiera efectos”.

Tras la reforma de 2019, el artículo 47 de la LFT dice que la falta del aviso “por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado”.

Es decir, con la reciente reforma se le permite al patrón no dar aviso de rescisión, y posteriormente demostrar en el juicio la causa por la que ha terminado la relación laboral con determinado trabajador.

Montaño opina que la última reforma a la LFT fue muy buena en otros aspectos, pero “fue algo regresivo en materia de derechos humanos, concretamente en la reforma que se hizo al artículo 47, porque el aviso de rescisión ya no es un requisito de validez”.


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