🐮 Se debe reconocer 0% de IVA en venta de harinas para alimento de ganado: Prodecon
La Prodecon indicó que a las harinas de origen animal, destinadas a la alimentación de grandes especies animales, se debe aplicar el 0% de IVA.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) detectó que se han rechazado indebidamente devoluciones de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA). Esto al no reconocer la aplicación de la tasa del 0% de IVA por la enajenación (venta) de harinas de origen animal, destinadas a la alimentación de grandes especies animales. Es decir, para animales de granja.
El 30 de enero, la Prodecon informó que lo anterior generó una grave afectación a los contribuyentes del sector. Esto porque se vieron obligados a recurrir a créditos financieros con altas tasas de interés para continuar con su operación.
Tasa preferente de 0% de IVA por la enajenación de harinas
La tasa preferente de 0% IVA se encuentra regulada en el artículo 2-A de la Ley del IVA. Dicha tasa se aplica, entre otros supuestos, a la enajenación de productos destinados a la alimentación.
La Prodecon afirmó que el aludido precepto legal establece de forma general que la tasa del 0% de IVA es aplicable a los productos destinados a la alimentación, esto sin señalar expresamente que dentro de éstos se encuentran los destinados a la alimentación animal.
Además, el ombudsman fiscal sustentó su afirmación citando el siguiente criterio normativo del SAT:
11/IVA/N Productos destinados a la alimentación
“Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que sin requerir transformación o industrialización adicional se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación”.
Por eso, la Prodecon invitó a los contribuyentes que enajenen estos productos y no se les reconozca la aplicación de la tasa preferente del 0% en IVA, para que acudan a sus oficinas para apoyarlos y buscar una solución a la problemática.
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