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Requisitos para que personas morales de derecho agrario reduzcan el ISR en 30%

El Paquete Económico 2020 da esta facilidad a los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones.



(Imagen: Shutterstock)
16 enero, 2020

Como parte de los cambios fiscales del Paquete Económico para 2020, las personas morales constituidas únicamente por ejidatarios y comuneros o ejidos y comunidades que comercialicen e industrialicen productos del sector primario, podrán obtener una reducción del 30% de impuesto sobre la renta (ISR), siempre que se cumpla con lo siguiente:

  • Que estén constituidas de conformidad con la Ley Agraria
  • Tener ingresos totales no mayores a 5 millones de pesos (mdp) en el ejercicio
  • Al menos un 80% de los ingresos anuales deben ser obtenidos por la industrialización y comercialización de productos derivados del sector primario

Originalmente, este beneficio del régimen del sector primario sólo era para el productor, pero con la modificación ahora también será para el industrializador y el comercializador.

Para implementar esta modificación se adicionó el artículo 74-B a la Ley del ISR. Sin embargo, las reglas de carácter general del cambio fiscal fueron publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, que fue publicada el 28 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Opción para reducir el ISR en 30%

El documento tiene una regla en la que se establece la opción para que las personas morales de derecho agrario tributen conforme a flujo de efectivo y reduzcan el ISR en un 30%. Se trata de la regla 2.5.24. de la RMF para 2020.

Personas morales de derecho agrario que inician actividades

La regla indica que las personas morales de derecho agrario que inician actividades con la intención de comercializar e industrializar productos del sector primario (Ley del ISR 74-B, segundo párrafo), deberán ingresar un caso de aclaración a través del portal del SAT.

Lo anterior lo tienen que hacer a más tardar el 31 de enero del 2020, en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 144/ISR “Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la LISR”, contenida en el Anexo 1-A.

Contribuyentes de nueva creación y los que reanuden actividades

Los contribuyentes de nueva creación y los que reanuden actividades podrán optar por esta opción, presentando el caso de aclaración a más tardar dentro del mes siguiente a su inscripción o reanudación de actividades en el padrón del RFC.

Puedes revisar la regla 2.5.24. Opción para que las personas morales de derecho agrario tributen conforme a flujo de efectivo y reduzcan el ISR en un 30% aquí /  Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2019.


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