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Hace falta legislar para regular trabajo en aplicaciones digitales: STPS

Del total de ingresos que obtengan las personas en Uber, Cabyffy, Mercado Libre, Amazon, Rappi, entre otras aplicaciones se les cobrará Iimpuesto Sobre la Renta (ISR)



repartidores de aplicaciones digitales rappi en bicicleta
(Imagen: Shutterstock)
14 noviembre, 2019

Las plataformas digitales que brindan servicios de transporte, venta de productos, entregas a domicilio de paquetería o de comida y renta de inmuebles han sido constantemente señaladas porque no se les cobra ningún tipo de impuesto.

Será hasta el 2020 que se les empiece a cobrar el impuesto sobre la renta (ISR) tras ser aprobada la Ley de Ingresos para el próximo año. El porcentaje cobrado irá del 1% al 10% dependiendo de los ingresos generados en cualquiera de estas aplicaciones.

Aunque ya se estableció el cobro del ISR a estas plataformas, todavía no se ha logrado regular el trabajo que generan estas plataformas. Es decir, no se cuenta con la legislación necesaria para decidir qué tipo de relación laboral tienen los ‘prestadores de servicios’ con sus respectivas plataformas.

Esta situación genera una vacío en la legislación, pues no son considerados trabajadores sino ‘prestadores de servicios’ y en consecuencia no tienen derecho a todas los derechos que la ley contempla para los trabajadores.

En este sentido, el día de ayer Omar Nacib Estefan Fuentes, director general de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), mencionó que la dependencia necesita más “dientes” para inspeccionar las plataformas digitales, a fin de garantizar el trabajo digno.

Por ello habló de la necesidad de fortalecer la legislación y regular esta modalidad de trabajo. Reconoció que la realidad nos ha alcanzado, en el marco del taller ‘Regulación del Trabajo de Plataformas Digitales en México’, organizado por Flacso México y la Comisión Económica para América Latina (Cepal).

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Héctor Mercado, magistrado del XVI Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (CDMX), dijo que el problema radica en que se intenta encuadrar la relación laboral de los trabajadores en plataformas digitales bajo esquemas y categorías tradicionales.

“Ese es un problema en la interpretación judicial, porque la interpretación judicial tiene que ser el encuadramiento exacto para que podamos decir ‘sí es trabajador o no es trabajador’”, explicó Héctor Mercado.

El taller también contó con la participación de Graciela Bensusán, investigadora de Flacso México, quien mencionó que “hay ciertas condiciones que cumplen con los elementos de subordinación y dependencia con los que podría categorizarse como trabajadores a los también denominados jornaleros digitales”.

Finalizó diciendo que “el componente tecnológico potencia el encubrimiento de las responsabilidades del patrón. Sin embargo, elementos como el tiempo de trabajo, la exclusividad (en algunos casos) y la supervisión del trabajo pueden ubicar el camino para encontrar formas de asimilar el trabajo en plataformas al trabajo asalariado”.


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