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Procuraduría Fiscal defiende la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales

Con la reforma penal fiscal, varios delitos fiscales pueden llevar prisión preventiva oficiosa. Pero el procurador fiscal Carlos Romero Aranda explicó cómo se usará.



Romero Aranda defiende la prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales
(Imagen: Shutterstock)
23 octubre, 2019

La semana pasada,  el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la llamada reforma penal fiscal. La iniciativa fue aprobada después de más de siete horas de discusión, con 276 votos a favor, 144 en contra y 30 reservas. Fue enviada al poder ejecutivo para su promulgación.

Uno de los cambios que más llamó la atención a los empresarios es el uso de la prisión preventiva oficiosa. Con la reforma, varios delitos fiscales ameritarán prisión preventiva. El miedo para el sector empresarial, es que esto se usara arbitrariamente o como terrorismo fiscal.

Ayer, Carlos Romero Aranda, titular de la Procuraduría Fiscal explicó las garantías que los contribuyentes tendrán ante estos casos.

La sanción dependerá del crimen

En primer lugar, Carlos Romero Aranda dijo que se utilizará la gradualidad. Es decir, no todos los casos ameritarán prisión preventiva oficiosa. Por ejemplo:

  • Cuatro a seis años de prisión a quien incurra en el supuesto de delincuencia organizada. Por esto debemos entender tres o más personas cuyo único objetivo es el crimen, que no son contribuyentes, que su actividad criminal es permanente o reiterada y que hayan realizado defraudación fiscal por más de 7.8 millones de pesos. Bajo las nuevas reformas, los delitos de contrabando, defraudación fiscal y compra/venta de facturas son catalogados como delincuencia organizada.
  • Tres meses a 13 años de prisión por:
    • uso de documentos y datos falsos para obtener devoluciones;
    • no contar registros contables;
    • no enterar retenciones;
    • manifestar datos falsos para compensar o acreditar;
    • defraudar por más de 7.8 millones de pesos, y
    • reportar pérdidas fiscales inexistentes.
  • Dos meses a nueve años de prisión por los delitos contemplados en los artículos 108 (defraudación fiscal), 109 (defraudación fiscal equiparada) y 113 Bis (compra y venta de facturas) del Código Penal. En estos casos, no se aplicará prisión preventiva oficiosa. Siempre y cuando los montos sean menores que en el caso anterior.
  • Por último, Romero Aranda explicó los filtros antes de que un contribuyente vaya a la cárcel. En primer lugar, se aplicará una auditoría del SAT. Después, habrá una querella de la Procuraduría. Después, la Fiscalía General de la República llevará a cabo una investigación. Por último, un juez debe emitir una orden. Además, los contribuyentes contarán con medios de impugnación y juicios de amparo.

Con información de Reforma.

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