La UMA no aplica en el incremento de pensiones del ISSSTE otorgadas antes de su implementación
Por el contrario, los incrementos deben efectuarse conforme aumente el salario mínimo general para la Ciudad de México.
La unidad de medida y actualización (UMA) es inaplicable para calcular los incrementos de la cuota pensionaria, otorgada con base en disposiciones jubilatorias previas a la entrada en vigor de las siguientes disposiciones:
- Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y
- Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la UMA
Esto se debe a que así se estableció en la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
Lo anterior lo determinó un tribunal al considerar que los incrementos a las pensiones jubilatorias constituyen derechos adquiridos derivados de su concesión. Por eso, indicó que los incrementos deben efectuarse conforme aumente el salario mínimo general para la Ciudad de México. [Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) 57, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001].
Esto lo publicó el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. Mediante la emisión de la tesis aislada (laboral) número (I Región)4o.21 A (10a.).
Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Unidad de Medida y Actualización / Catálogo: (I Región)4o.21 A (10a.) / Publicación: 4 de octubre de 2019.
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