El Contribuyente
Síguenos
empty

Desaparece aplicativo del SAT para cumplir obligaciones de subcontratación ante el IMSS

Como consecuencia de las modificaciones a la RMF 2019, los sujetos obligados ahora sólo podrán hacer el trámite a través del portal del IMSS.



3 septiembre, 2019

Como ya debes saber, el 20 de agosto fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la primera ronda de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019. El documento de modificaciones es extenso, de más de 150 páginas.

Uno de los cambios es la derogación de las reglas relativas al aplicativo con el que las empresas que ofrecían servicios de subcontratación o tercerización de personal cumplían con sus obligaciones ante el IMSS.

Así, la resolución de modificaciones afecta el acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, gracias al cual las obligaciones en materia de subcontratación laboral podían cumplirse con el aplicativo del SAT.

Las reglas derogadas son las siguientes:

  • 3.3.1.44., Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
  • 3.3.1.45., Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación
  • 3.3.1.46., Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes
  • 3.3.1.47., Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral
  • 3.3.1.48., Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo

TAMBIÉN TE PUEDES INTERESAR:

IMSS y Hacienda investigan el outsourcing

¿Cómo deberá cumplirse la obligación ahora?

De ahora en adelante los sujetos obligados tendrán dos opciones para hacer su declaración trimestral:

  1. Quienes tengan número de registro patronal (NRP) podrán usar el Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE)
  2. Si no cuentan con el NRP, podrán hacerlo a través del portal del IMSS, en el Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiarios. Para ello deberán contar con su Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB)

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar
El SAT no está obligado a emitir acuse del aviso enviado al medio de contacto del buzón tributario

¿No apareció tu acuse en la declaración anual? Esto está pasando realmente en el SAT

Devolución rechazada por SAT: cómo ver la causa y corregirla antes de que venza el plazo

Beneficiario efectivo en dividendos: el criterio del TFJA que puede invalidar tu estructura internacional

Portal SAT bloquea sección de ingresos