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El SAT recauda menos de los RIF y ésta es la razón

Aunque la recaudación aumentó casi 8% en este semestre, el ritmo de crecimiento es demasiado baja.



La recaudación de impuestos por RIF está frenando
(Imagen: Shutterstock)
8 agosto, 2019

Durante el primer semestre de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recaudó 7.5% más a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que en el mismo periodo anterior. El problema es que, según el SAT, en otros semestres la tasa decrecimiento estaba entre 20% y 30%, lo que podría indicar que esta rama de recaudación irá a la baja.

La recaudación del RIF en este periodo fue de 4,200 millones de pesos; en el del año pasado, fue de 3,918 millones de pesos. Además, el número de contribuyentes totales en este régimen aumentó de 5,076,244 a 5,246,834; es decir, 3.3%.

De acuerdo con el presidente del Instituto de Contadores en Servicios Digitales (Incosedi), Héctor Nava Ramos, entrevistado por Reforma, el porcentaje de recaudación debería aumentar, por lo menos, en 10%. Si no es así, podría significar que algunos contribuyentes no están pagando impuestos.

Por otro lado, Adrián García, del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), en aquella nota señaló que, como este régimen está pensado para que las personas en la informalidad pasen a la formalidad, la baja podría significar que hay menos gente que quiere formalizarse.

¿Qué es el RIF?

En el régimen de incorporación fiscal (RIF) solo se pueden inscribir personas físicas que no excedan los dos millones de pesos anuales de ingresos. Con esta catalogación puedes emitir facturas, declarar bimestralmente y deducir impuestos. Entró en vigor en 2014 para sustituir a los Repecos (Régimen de Pequeños Contribuyentes). Son como las rueditas en la bicicleta y la idea es que vuelvan más atractiva la idea de volverse formal. Está dirigido a las personas físicas que tienen su propio negocio  y realicen actividades empresariales o que presten servicios que no requieran de un título profesional.

Una de las ventajas más importantes de este régimen es que durante el primer año, no se paga ISR. Después a partir del segundo año, la reducción en el pago del ISR va disminuyendo en 10 por ciento hasta el décimo año. Es importante señalar que sólo se podrá permanecer en este régimen por diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido este periodo deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

 

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