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Si olvidaste pagar, la aseguradora no tiene que notificarte la terminación del contrato

La terminación de un contrato de seguro por incumplimiento en el pago de la prima es automática, sin necesidad de que la aseguradora notifique la resolución del contrato.



La aseguradora no tiene que notificar la terminación de un contrato por incumplimiento de pago
(Imagen: Shutterstock)
30 julio, 2019

Un tribunal consideró que si se trata de un plazo convenido previamente, dejar de pagar las primas termina automáticamente el contrato con la aseguradora. Así ésta se libera de sus obligaciones, sin necesidad de aviso previo para el asegurado incumplido. Recordó que los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12 horas del último día de ese plazo (Ley sobre el Contrato de Seguro 40).

La interpretación del órgano jurisdiccional se robustece con las razones que el legislador motivó cuando introdujo esa forma de terminación del contrato, mediante un decreto publicado el 17 de diciembre de 1965. Lo hizo para que la institución aseguradora pudiera desvincularse de sus obligaciones en caso de incumplimiento del asegurado. Esto a través de un mecanismo fácil y expedito, con el que se terminan automáticamente los efectos del contrato.

En este contexto, el tribunal concluyó que es nulo cualquier convenio que pretenda privar estos efectos (Ley sobre el Contrato de Seguro 41).

Esto lo publicó el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada civil 2020176, publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Contrato de seguro / Catálogo: I.15o.C.11 C (10a.) / Publicación: 28 de junio de 2019.


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