El Contribuyente
Síguenos
empty

Un crédito fiscal derivado de una visita domiciliaria no requiere fundamentarse en el 69-B

Así lo determinó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.



Foto: Shutterstock
6 mayo, 2019

Las autoridades fiscales están facultadas para hacer visitas a los contribuyentes y revisar su contabilidad, bienes y mercancías, para comprobar que han cumplido con las disposiciones fiscales correspondientes. En caso de que conozcan de hechos u omisiones, determinarán las contribuciones omitidas o los créditos fiscales correspondientes (Código Fiscal de la Federación 42, fr. III y 50).

Por otra parte, cuando las autoridades fiscales detectan la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes o cuando no se localice al contribuyente, se activa la presunción de inexistencia de operaciones de los contribuyentes (Código Fiscal de la Federación 69-B).

En ese orden de ideas, la resolución del crédito fiscal motivado por hechos detectados en una visita domiciliaria, tiene como origen la omisión de contribuciones en relación con las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal revisado, es una cuestión distinta a la presunción de inexistencia de operaciones. 

En consecuencia, si derivado de la revisión a la contabilidad del contribuyente, la autoridad fiscal determina que el particular declaró operaciones que no tienen soporte documental que acredite la materialidad de las operaciones, ello provoca que la autoridad rechace las deducciones que el contribuyente solicitó y no es obligatorio que se acuda al artículo 69-B del CFF en la resolución determinante.

Ya el poder judicial de la federación ha sostenido que el procedimiento previsto en el 69-B del Código Fiscal de la Federación, y las facultades de comprobación del artículo 42 de dicho ordenamiento, pueden efectuarse indistintamente.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 132 a la 142, clave: VIII-P-1aS-517; publicada en febrero de 2019.


Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.






Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar
El primer acuerdo conclusivo por IVA de servicios digitales deja 183 mdp al SAT

Deducciones personales con IVA: lo que el SAT no acepta pero la ley no prohíbe

Horas extra al triple: la regla que la reforma no dejó clara

El dato del RFC que el patrón no siempre registra por ti

reforma-fiscal-morena-impuesto-herencia

Reforma fiscal progresiva. Iniciativa de impuestos a herencias, fideicomisos y cambios de residencia