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Los ingresos por arrendamiento ya no podrán reportarse en “Mis Cuentas”

Los contribuyentes tendrán que usar el aplicativo “Mi contabilidad” a partir de abril de 2019.



Foto: Shutterstock
14 mayo, 2019

Como parte de la migración que está haciendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que más contribuyentes usen el aplicativo “Mi Contabilidad” en lugar de “Mis Cuentas”, eliminó la opción para que los ingresos por arrendamiento se reporten con esta última herramienta digital.

Eso se debe a que el SAT eliminó esa opción en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, que estaba incluida en la RMF para 2018 (en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3.), que permitía que las personas físicas que tuvieran ingresos por arrendamiento y por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles pudieran utilizar el aplicativo “Mis Cuentas”, cumpliendo con determinados requisitos.

El aplicativo “Mis Cuentas” exceptúa a los contribuyentes de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT, y algunos contribuyentes que obtuvieron ingresos por arrendamiento aún la usaron en los primeros meses de 2019, pero el SAT ya informó que se tiene que usar “Mi Contabilidad” para reportar los ingresos por arrendamiento.

En la regla 2.8.1.26., de la RMF para 2019, la autoridad fiscal estableció que estos contribuyentes, que obtengan ingresos por arrendamiento y por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que optaron por utilizar el aplicativo de “Mis Cuentas” en términos de los dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberán de presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019 utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”.

Así que los contribuyentes que obtuvieron ingresos por arrendamiento, ahora sólo podrán manifestar los ingresos y gastos amparados en sus comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) en el aplicativo “Mi contabilidad”, que está disponible en el portal del SAT.

Además, el SAT estableció en la misma regla que la consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis Cuentas”, correspondientes a los meses de enero a marzo de 2019, se realizará a través del aplicativo de “Mi contabilidad”.


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