El Contribuyente
Síguenos
empty

Si estás en el régimen de actividades agrícolas, puedes deducir el gasto en trabajadores eventuales

El límite de las deducciones es de 10% del total de los ingresos de contribuyente, sin exceder 800 mil pesos.



Foto: Pixabay
10 abril, 2019

Los contribuyentes que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores.

De acuerdo con la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2019, el límite de esas deducciones será hasta del 10% del total de los ingresos del contribuyente, sin exceder de 800 mil pesos.

Entre los requisitos que se tienen que cumplir para poder realizar las deducciones se encuentran los siguientes: que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad, que se haya registrado en su contabilidad por concepto, y que los gastos se comprueben con la documentación necesaria.

Puedes revisar todos los detalles de esta regla en la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2019 aquí / Regla: 1.2. / Publicación: 14 de febrero de 2019.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes).





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Empresarios piden subsidio para mantener la formalidad laboral en México

Aumento al salario mínimo 2026: estos son los montos oficiales

cambios-ley-ingresos-miscelánea-fiscal

Nueva Ley Antiextorsión: riesgos más altos para empresas y obligaciones que no pueden ignorarse

Infonavit activa descuentos, tasas del 4% y mensualidades fijas