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No exhibir “de inmediato” la documentación que te pidió el SAT no se sanciona con multa

Por “de inmediato” no se quiere decir que el visitado no deba tener el tiempo humanamente necesario para localizar los documentos solicitados.



Foto: Shutterstock
2 abril, 2019

Las autoridades fiscales podrán sancionar a los contribuyentes cuando éstos impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación (Código Fiscal de la Federación 85, fr. I). Si en el curso de una visita domiciliaria, la autoridad solicita informes, documentos, libros y registros que integren la contabilidad o parte de ella, éstos se deberán presentar de inmediato (Código Fiscal de la Federación 53, 53, inciso a).

Sin embargo, el término “inmediato” implica que la documentación solicitada si bien debe exhibirse de manera contigua o muy cercana y sin tardanzas, eso no llega al extremo de que el visitado ni siquiera tenga el tiempo humanamente indispensable para localizar lo solicitado (Contradicción de tesis 393/2013, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

Tomando en cuenta el contexto anterior, la autoridad fiscal sancionó a una contribuyente porque no presentó la información requerida de “inmediato”, o en el plazo de seis días hábiles que le otorgó. Por eso, la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que es indebido que no se le haya otorgado a la contribuyente dicho tiempo indispensable para localizar la documentación faltante antes de dar por terminada el acta parcial de inicio, y únicamente se le haya advertido para que dentro del plazo de seis días hábiles exhibiera su contabilidad en el domicilio fiscal.

Además, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que el acta de visita indica que después de que la autoridad requirió “de inmediato” la exhibición de las documentales integrantes de la contabilidad, la persona que atendió la diligencia sí exhibió parte de la información y documentación solicitada.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: No se configura un incumplimiento sancionable con multa / Clave: 5/2019.


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