El Contribuyente
Síguenos
empty

Para tributar como persona moral sin fines de lucro, debes ser donataria autorizada

Es necesario cumplir con el requisito para poder ser considerado no contribuyente del ISR.



Foto: Shutterstock
29 marzo, 2019

Las sociedades o asociaciones civiles no serán sujetas del impuesto sobre la renta (ISR), siempre que estén organizadas sin fines de lucro, se encuentren autorizadas para recibir donativos y tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad, dedicadas entre otras actividades, a la ayuda para servicios funerarios (Ley del Impuesto Sobre la Renta 79, fr. VI, inciso e).

En ese sentido, en opinión de la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) si una sociedad o asociación civil organizada sin fines de lucro se dedica a la actividad mencionada pero no cuenta con la autorización para recibir donativos, no cumple con los requisitos para tributar bajo el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.

Eso se debe a que el legislador dispuso que sólo las sociedades y asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en el supuesto mencionado, podrán ser consideradas como no contribuyentes del ISR, es decir, que dicha autorización es un requisito sine qua non(esencial) establecido por el legislador.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Formativos / clave: 3/2019/CTN/CS-SASEN


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes).






Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Presentan el Calendario Escolar 2025-2026: tiene una semana extra de vacaciones

La STPS refuerza la inspección laboral: nuevas reglas desde junio de 2025

Pagar impuestos con arte: la opción vigente que muchos artistas aún no aprovechan correctamente

Contribuyentes del RESICO: ¿pueden usar el estímulo fiscal sin perder su régimen?