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En auditoría, la autoridad puede solicitar información y no recogerla al día siguiente del plazo de seis días

El requisito sólo dice que el contribuyente tiene que tener la información lista al término de los seis días, no que la autoridad debe recogerla a más tardar en ese plazo.



Foto: Shutterstock
19 marzo, 2019

Si la autoridad fiscal solicita informes o documentación comprobatoria durante una auditoría, el contribuyente auditado deberá responder la solicitud en un plazo de seis días, contados a partir del siguiente del que surta efecto la notificación de la solicitud (Código Fiscal de la Federación 53, inciso b).

Cuando el contribuyente auditado no atiende el requerimiento de informes o documentos solicitados, se suspende el plazo máximo de 12 meses que tiene la autoridad para concluir la auditoría (Código Fiscal de la Federación 46-A,  fr. IV). Además, constituye una infracción por no exhibir lo solicitado por la autoridad (Código Fiscal de la Federación 85, fr. I).

Por su parte, la autoridad tiene la obligación de respetar el plazo de seis días, por lo que no podrá exigir la exhibición de la documentación e información solicitada mientras transcurra el plazo (Código Fiscal de la Federación 53, inciso b).

Por eso, la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reiteró que si la autoridad hacendaria no se presenta al día siguiente del vencimiento de esos seis días, para recibir la información y documentación que solicitó al contribuyente, la situación no afecta la esfera jurídica de los particulares. 

Eso es porque se consideró que la única consecuencia que genera la omisión de la autoridad consiste en que el contribuyente auditado contaría con un plazo mayor al otorgado, dado que presentaría la información y documentación hasta que la autoridad acuda al domicilio del contribuyente a levantar el acta parcial correspondiente.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 641 a la 644, clave: VIII-P-1aS-513; publicada en enero de 2019.


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