⛪ Iglesias y sacerdotes no están obligados a pagar impuestos
Siempre que se trate de actividades relacionadas al culto religioso, y dentro de ciertos límites, las asociaciones religiosas no están obligadas a pagar ISR ni IVA.
![Impuestos a las iglesias](https://www.elcontribuyente.mx/wp-content/uploads/2019/03/iglesia-impuestos.jpg)
En un comunicado publicado por el SAT, la autoridad fiscal informa que tanto las asociaciones religiosas como los ministros de culto están exentos del pago de impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) en las siguientes condiciones.
¿Cuándo no están obligados a pagar ISR?
- No estarán obligados a pagar ISR por los ingresos propios obtenidos como consecuencia del desarrollo del objeto previsto en sus estatutos, tales como diezmos, primicias o donativos dados por los feligreses, siempre que se apliquen a fines religiosos. Así como los obtenidos por la venta de libros u objetos de culto sin fines de lucro.
- No se gravará con ISR el dinero que los ministros de culto reciban por concepto de manutención por hasta 5 veces el valor diario de la UMA, lo que, considerando que en 2019 es de 84.49 pesos, equivale a unos 422 pesos diarios.
¿Cuándo sí tienen que pagar ISR?
- Por los ingresos derivados de la enajenación de su activo fijo.
- Por la enajenación de bienes con fines de lucro.
- Por la obtención de premios e intereses.
- Por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan el 5% de los ingresos totales obtenidos en el ejercicio.
¿En qué casos no están obligados a pagar IVA?
- Por la enajenación de libros u objetos de culto sin fines de lucro, así como la prestación de servicios propios de su actividad religiosa a miembros y feligreses.
- Por los donativos recibidos en efectivo, como las limosnas.
- Por la transmisión de bienes inmuebles destinados a la casa habitación, como monasterios, conventos, seminarios o abadías, entre otros.
¿En qué casos sí están obligados a pagar IVA?
- Por los donativos realizados por empresas, toda vez que las asociaciones religiosas no son donatarias autorizadas.
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