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El Fiscoanalista: Así viene la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018

  1. Boletín de novedades fiscales y de derecho laboral. Lunes 14 de enero de 2019.


Foto: Shutterstock
14 enero, 2019

El lunes 7 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 1-A. Se trata de un documento de nueve páginas. Estos son los principales puntos que aborda:

Regla ¿Cuál es la modificación?
2.3.19. Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018.
Los contribuyentes que tengan saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018 y los declaren, podrán compensar con ellos los adeudos derivados de otros impuestos federales. Aplican restricciones.
2.7.2.5. Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT.
Para efectos de la certificación a que se refiere la fracción I de esta regla, el proveedor de certificación de CFDI deberá también aplicar lo dispuesto en los documentos a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XVI.
2.7.2.8. Fracción XVI : Obligaciones y requisitos de los proveedores de certificación de CFDI
Se obliga a cumplir con lo señalado en el documento “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO (Lista de Contribuyentes con Obligación), de la lista RFC (Registro Federal de Contribuyentes), validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita” así como con la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentran publicadas en el Portal del SAT.
2.7.2.9. Fracción VII: Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI
Se exige que el documento cumpla con las validaciones y especificaciones contenidas en el documento a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XVI.
11.11.1. Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018
Este comprende de la regla 11.11.1. a la 11.11.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Puedes descargar la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018aquí. Publicación: 7 de enero, 2019. Todas las resoluciones anticipadas de la RMF las encuentras en este enlace.


Servicio de Administración Tributaria

Principales puntos del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte de la Sexta Modificación a la RMF para 2018

En la versión anticipada de la Sexta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) adicionó el Capítulo 11.11., con el que establece las reglas del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Aquí te presentamos los aspectos más relevantes:

Regla ¿Qué dice?
11.11.1. Inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR
Las personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar un aviso a través del portal de internet del SAT en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
      En caso de que la autoridad detecte que el contribuyente no cumple con algún requisito, no podrá inscribirse al padrón de beneficiarios. Si los contribuyentes no desvirtúan la causa por la que se les impidió incorporarse al padrón de beneficiarios, deberán corregir su situación fiscal y ya no podrán volver a solicitar su inscripción.
      Los contribuyentes que decidan darse de baja del padrón de beneficiarios, deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
11.11.2. Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte
Las personas físicas o morales que apliquen el estímulo de IVA, deberán presentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVA deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
11.11.3. Características del CFDI en la región fronteriza norte aplicando el estímulo en materia de IVA
Requisitos para que los contribuyentes con derecho a aplicar el crédito de 50% del IVA en la frontera norte, puedan expedir CFDI:
• En el campo de “tasa o cuota” del CFDI, seleccionarán la opción identificada como “IVA Crédito aplicado del 50%”.
• Transcurridas 72 horas a la presentación del aviso de la regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI con la opción “IVA Crédito aplicado del 50%”.
• Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes emitan comprobantes con la opción “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado el aviso para aplicar el estímulo fiscal.
      • Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale, en el campo denominado “ClaveProdServ”, como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24.
      • Tampoco será aplicable para las operaciones que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA.
11.11.4. Verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte
Para saber si los contribuyentes están cumpliendo con sus obligaciones fiscales y obtener los beneficios, tienen que participar en el “Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte”.
      Los contribuyentes tendrán que colaborar semestralmente con la presentación de la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
      Esta regla 11.11.4. explica lineamientos a seguir como parte del programa e indica que las facultades de comprobación no se verán afectadas por los requerimientos de información.
11.11.5. Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte
Debe cumplirse con el requisito de al menos 90% del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la frontera norte, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la región, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
11.11.6. Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto
Se perderá el derecho a aplicar el crédito fiscal de la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el crédito citado. Además, la pérdida del derecho a aplicar el crédito respecto del pago provisional de que se trate, aplicará para los subsecuentes pagos provisionales y para la declaración anual del mismo ejercicio.
11.11.7. Documentación para comprobar la antigüedad en la región fronteriza norte
Para acreditar la antigüedad de 18 meses, requerida para gozar de los beneficios fiscales en la región, los contribuyentes tendrán que presentar la documentación que demuestre que en ese plazo plazo han ocupado o permanecido de manera constante en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento.
      Entre los documentos que se podrán utilizar se encuentran los estados de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios, y boletas de pago de predio o catastro. Los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento.
11.11.8. Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones
Los contribuyentes acreditarán su capacidad económica, activos e instalaciones, con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos, así como el mobiliario, maquinaria y equipo que se cuenta. Esta regla 11.11.8. indica los documentos que se pueden utilizar para acreditar la capacidad económica.
11.11.9. Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la región fronteriza norte
Los contribuyentes podrán comprobar que sus ingresos totales del ejercicio en la región representan al menos el 90% del total de sus ingresos, a través de la manifestación bajo protesta de decir verdad. La integración de los montos de los ingresos deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, y la suma de estos deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
11.11.10. Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados
La regla explica qué documentos podrá utilizar el contribuyente para comprobar que los bienes que adquirió son nuevos, y establece los requisitos en caso de que adquiera bienes usados.
11.11.11. Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA
Los contribuyentes comenzarán a aplicar el estímulo a partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
11.11.12. Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributan en el RIF
Los contribuyentes que tributan en el RIF y apliquen para el estímulo fiscal del IVA, considerarán lo establecido en la regla 11.11.3., siempre que en la declaración del bimestre que corresponda se separen los actos o actividades realizadas con el público en general a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.

Puedes descargar la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 aquí. Publicación: 7 de enero, 2019. Todas las resoluciones anticipadas de la RMF las encuentras en este enlace.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Si se demuestra ser ascendiente de un trabajador fallecido, no es obligatorio acreditar la dependencia económica, salvo prueba en contrario

Los beneficiarios de un trabajador fallecido tendrán derecho a las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin que haya juicio sucesorio (Ley Federal del Trabajo, 115).
     Entre las personas con derecho a esa indemnización están los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.), quienes al acreditar el vínculo familiar gozarán de la presunción de la dependencia económica, a menos de que se pruebe su inexistencia (Ley Federal del Trabajo, 501, fr II).
     Sin embargo, la carga probatoria de la inexistencia de la dependencia económica recae sobre las personas que se presenten como beneficiarios para exigir sus derechos en el juicio especial que se realiza (Ley Federal del Trabajo, 503), como pueden ser la viuda o el viudo, los hijos menores de 16 años, y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad.
     Por eso, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que con demostrar el vínculo familiar con el trabajador finado, los ascendientes no están obligados a acreditar la dependencia económica, salvo prueba en contrario por quienes se consideren con mejor derecho.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Reconocimiento de beneficiarios; catálogo: I.14o.T.14 L (10a.); publicada el 4 de enero de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los trabajadores de base del gobierno no podrán beneficiarse del tratamiento o prestaciones de los de confianza

Si un trabajador al servicio del Estado pide que se le dé nombramiento de base y un tribunal estima procedente la acción (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado 5 y 6), procederá la condena para que se reconozca el régimen a favor del trabajador, como de base, con todas sus consecuencias legales.
     Eso significa que se le reconocerán los beneficios correspondientes a un empleado de base, lo cual a su vez le impide beneficiarse de cualquier tratamiento o prestación propios de un trabajador de confianza. Así lo determinó el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Trabajadores al servicio del Estado; catálogo: I.11o.T.4 L (10a.); publicada el 4 de enero de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

A los seis meses, los trabajadores del gobierno adquieren su derecho a la inamovilidad, pero no cuentan las ausencias por licencia médica

Los trabajadores de base al servicio del Estado de nuevo ingreso serán inamovibles siempre que hayan laborado por más de seis meses en el puesto, sin nota desfavorable en su expediente (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado 6).
      Sin embargo, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que para computar los seis meses de servicio se deben descontar los días que estuvieron ausentes del empleo por licencias médicas.
      Eso se debe a que el servicio público que brinda el Estado se realiza con el fin de satisfacer el orden público e interés de la sociedad, y las ausencias de los trabajadores se reflejan en el cumplimiento de sus objetivos, por eso es importante que los trabajadores de base cumplan con el lapso mayor a seis meses para alcanzar la inamovilidad en el puesto.

Puedes revisar la tesisaquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Derecho a la inamovilidad después de seis meses; catálogo: I.14o.T.5 L (10a.); publicada el 4 de enero de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los cargos en tarjetas de débito, crédito o retiros en ventanilla anulados por falta de consentimiento, pueden examinarse con la teoría de los actos propios

La llamada doctrina o teoría de los actos propios parte del principio del derecho que dice: “nadie puede volverse contra sus propios actos” (en latín, venire contra factum proprium non valet). Es decir, las personas tienen el deber jurídico de no ir en contra de su conducta previa. En este caso, un tarjetahabiente dejó de utilizar su cuenta bancaria por más de cinco años, razón por la cual se anularon cargos hechos a su cuenta. Pero esto contradice su propio comportamiento en el sentido de que utilizó su cuenta y después entabló la demanda para solicitar anular los cargos.
      Ante estos hechos, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito argumenta que si bien la falta de consentimiento puede llevar a que se anulen los cargos en tarjetas de débito, crédito o retiros en ventanilla, la teoría de los actos propios permite ponderar qué llevó a esta persona a pedir la demanda (en derecho “causa de pedir” o causa petendi). El tribunal agrega que la solución de las controversias debe atender a los postulados de los principios generales del derecho. Ponen como ejemplo el principio de buena fe —del que deriva la doctrina de los actos propios—, que es un imperativo de conducta honesta, diligente, correcta y excluye toda intención maliciosa y perjudicial.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Nulidad de cargos; catálogo: I.9o.C.48 C (10a.); publicada el 4 de enero de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Las obligaciones contenidas en la Regla 4.4.3 de la RMF 2017 no violan el derecho a la libertad de trabajo

La libertad de trabajo establece que a ninguna persona puede impedírsele dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, si son lícitos (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 5).
     La Regla 4.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017 (RMF 2017), denominada “Servicios prestados por agentes navieros”  establece cómo deben atenderse las contraprestaciones cobradas a empresas que no tienen establecimiento permanente en el país, y que estén vinculadas con importaciones y exportaciones.
     El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que esa regla no limita la libertad de trabajo, porque no impide desempeñar la profesión, industria, comercio o trabajo que considere aporte más beneficio para su causa, tanto para efectos de rentabilidad, como para efectos tributarios. 
     Admitir que la regla de la RMF 2017 coarta la libertad de trabajo implicaría un menoscabo a la obligación de contribuir para pagar los gastos públicos (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 fr. IV).

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 7 y 8, clave: VIII-P-SS-288; publicada en diciembre de 2018.


Diario Oficial de la Federación

La firma electrónica avanzada ahora sirve también para los contratos con casas de bolsa

Con la reforma al artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores, ahora los contratos de intermediación bursátil podrán ser celebrados con la firma electrónica avanzada. Esto se añade a las formas que ya se establecían ese mismo artículo: por escrito y mediante firma autógrafa.
      La firma electrónica avanzada se otorga conforme al mecanismo de certificación previsto por el Código Fiscal de la Federación ante el Servicio de Administración Tributaria y conforme a lo establecido en el Código de Comercio. Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.
      Los clientes que suscriban contratos de intermediación bursátil celebrados mediante firma electrónica avanzada producirán los mismos derechos y obligaciones que los celebrados mediante firma autógrafa y sujetos a la normatividad administrativa aplicable.

Revisa el decreto aquí, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Para probar incapacidad, el trabajador está obligado a acudir tantas veces sea necesario a la prueba médica pericial a solicitud de la Junta de Conciliación y Arbitraje

La Junta de Conciliación y Arbitraje puede declarar desertor de la prueba pericial al trabajador si no se somete a los estudios clínicos correspondientes ante el perito médico. Este criterio se estima aplicable incluso cuando, a solicitud del perito médico, el trabajador es requerido dos o más veces por la Junta. Esto debido a que los estudios realizados la primera vez no fueron suficientes para emitir su dictamen (tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2000 “Pericial médica. Procede la deserción por falta de comparecencia del trabajador ante el perito médico, si dicha circunstancia consta fehacientemente”).
      Por este motivo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito considera que se puede requerir de nueva cuenta al actor para que se presente ante el perito, advertido de que, de no hacerlo, se le declarará desertor de esa prueba. Al ser el trabajador quien la ofrece para demostrar que padece las enfermedades o incapacidades mencionadas en su demanda, debe poner todo de su parte para su desahogo. De modo que debe comparecer ante el perito de su parte, tantas veces como sea requerido.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Prueba pericial médica; catálogo: IV.2o.T.12 L (10a.); publicada el 4 de enero de 2019.


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