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Si el SAT no revisa exhaustivamente las pruebas, peligra la seguridad jurídica del contribuyente

La Prodecon revisó un caso en que, al valorar las pruebas ofrecidas para desvirtuar una presunción de operaciones inexistentes, el SAT no fue lo suficientemente cuidadoso.




Hombre mirando a través de una lupa.
Foto: Shutterstock
11 diciembre, 2018

Cuando la autoridad fiscal, el SAT, sospecha que una empresa ha estado emitiendo CFDI que amparan actividades inverosímiles, pues considera que no cuenta con el personal, la infraestructura, los activos o en general la capacidad para realizarlas, podrá presumir que la empresa está emitiendo CFDI que amparan operaciones inexistentes.

En este supuesto, dice el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), será notificado por el SAT a través del buzón tributario. Asimismo, su nombre será publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal del SAT. Lo anterior para que el contribuyente tome consciencia de la situación y aporte toda la información y documentación que considere pertinente “para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos”.

Si la autoridad considera que la información es insatisfactoria, se inscribirá al contribuyente en una lista definitiva, con lo que los CFDI que emita carecerán de valor.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) revisó un caso, que hizo público en su recomendación 21/2018, en el que el SAT envío una notificación a unos contribuyentes, de quienes presumía lo siguiente:

  1. No contaban con los activos, la infraestructura ni el personal (declaran no tener empleados) para realizar la actividad económica amparada en sus CFDI.
  2. Lo amparado en los CFDI emitidos rebasa los ingresos declarados.  
  3. Hay una diferencia entre el IVA retenido y el manifestado por sus clientes en el DIOT.
  4. La mayoría de sus activos son cuentas y documentos por cobrar.

Para demostrar que, no obstante, sí contaban con lo necesario para realizar las actividades, y que por ende no hubo operaciones inexistentes, presentó los contratos de arrendamiento y comodato de maquinaria, maquila y prestación de servicios. Es decir, si bien no tenían a la mano de obra en la nómina ni los activos eran de su propiedad, le pagaron a terceros para obtenerlos. También alegaron que en sus bases de datos constan cancelaciones de comprobantes fiscales, con lo que se descarta la discrepancia entre lo facturado y los ingresos. Además, hay que decir, aunque hubiera esta discrepancia, esto no tiene nada que ver con la presunción de operaciones inexistentes.

A pesar de las pruebas presentadas, la autoridad requirió que los contribuyentes presentaran una retahíla interminable de información, como el porcentaje de participación accionaria, detallar el proceso productivo, la información sobre sus principales clientes, una descripción detallada del equipo y maquinaria usada, entre otros. A pesar de que presentaron información para demostrar que no había operaciones inexistentes, la autoridad determinó que era insuficiente, por lo que los publicó en la lista definitiva, según se establece en el 69-B.

Algunas de las razones aducidas por la autoridad son las siguientes:

  1. Los recursos usados para realizar las operaciones eran ajenos.
  2. No muestran tener la infraestructura requerida, pues no cuentan con los canales de distribución, la experiencia comercial ni conocimiento profundo del negocio.
  3. No mostraron evidencia de controles internos que den cuenta de cada fase del proceso, desde que se adquiere la materia prima hasta su producción final.

La Prodecon se pronunció en la recomendación aludida, argumentando que el procedimiento que la autoridad aplicó en este caso se asemejaba más al establecido en el artículo 42 del CFF, que faculta a la autoridad a revisar con lupa las operaciones de los contribuyentes, que al establecidoe en el 69-B. En cambio, el contribuyente sólo estaba obligado a desvirtuar los hechos en los cuales la autoridad haya basado su presunción. Es decir, sólo tenían que mostrar que contaban con los activos, infraestructura y personal para realizar las actividades, tal como se estipula en el artículo 69-B.

La Procuraduría señala que el SAT no valoró adecuadamente la documentación aportada por los contribuyente, faltando al principio de exhaustividad, que dicta que la autoridad debe examinar de forma acuciosa, detenida y profunda todas las cuestiones del proceso, de modo que no se le escape nada. Dicho de forma más fácil, la autoridad no fue suficientemente cuidadosa, con lo que puso en peligro la seguridad jurídica de los mismos.

Por este motivo la Procuraduría recomendó a la autoridad dejar sin efecto las resoluciones que emitió para emitir unas nuevas, pero, esta vez, abriendo bien los ojos.


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