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Las revisiones electrónicas llegaron para quedarse

Nuestro columnista, Héctor García, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México, habla sobre el uso de las revisiones electrónicas para incrementar la recaudación.



Foto: Shutterstock
5 noviembre, 2018


Dice la frase: “No hay fecha que no llegue, ni plazo que no se cumpla”, y los impuestos no son la excepción, recordemos que el SAT planteó en la reforma fiscal del año 2014 que las revisiones electrónicas eran una nueva facultad de comprobación, tema controvertido y combatido por los contribuyentes a partir de esa fecha; a pesar de ello, en el año 2016 se iniciaron las primeras revisiones en esta modalidad.

Si bien es cierto, hubo sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que coadyuvarían a realizar modificaciones al artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), para el año 2017 se subsanaron temas de inconstitucionalidad y, al final del día, la SCJN confirmó la validez legal del procedimiento de revisión.

Ahora, en lo que va del año 2018, el SAT continúa puliendo otros mecanismos que usan la información electrónica del contribuyente, mediante invitación notificada al contribuyente a través del buzón tributario; en la cual solicita sea atendida por el representante legal, bajo el argumento de diferencias detectadas en la información manifestada en declaraciones anuales del ejercicio y pagos provisionales de ISR.

En un caso de mi conocimiento, un contribuyente recibió una de estas invitaciones por parte del SAT; le dio a conocer las acumuladas extraídas de sus CFDI de ingresos de los periodos sujetos a revisión que no coincidieron con los ingresos declarados. Por tanto, solicitaron al representante legal que aclarara las diferencias, o en su caso, regularizara la posible omisión en el pago de ISR, por una determinación  incorrecta de los ingresos acumulables base del cálculo del impuesto.

Si bien, este caso no concluyó en la determinación de un crédito fiscal debido a que la autoridad no estaba ejerciendo facultades de comprobación, es muy cierto que la manera de gestionar la invitación, se asemeja al objetivo de fondo de una revisión electrónica, aunque sin las formalidades que reviste dicha figura.

No está por demás que cada contribuyente, realice o siga realizando el cruce de su información fiscal por iniciativa propia para estar certeza en el pago de sus impuestos, y no esperar hasta que el SAT toque a la puerta en el momento menos esperado.


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