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Si un funcionario del SAT pide revisión fiscal con su e.firma, no procede

Esta es la razón por la que los funcionarios del SAT no pueden usar su e.firma para validar una revisión fiscal.




El SAT quiere que la firma electrónica será universal
Foto: Shutterstock
12 septiembre, 2018

La e.firma es un documento digital que puede usarse para realizar varios trámites, en sustitución de la firma autógrafa. Tiene validez jurídica, por lo que es recomendable que la guardes con el mayor de los celos.

Los funcionarios del SAT también pueden usar su propia e.firma para validar algunos actos que realicen en representación de la autoridad fiscal. Según los artículos 17-D, 17-I y 38 del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.123.3 de la RMF del 2017, el uso de la e.firma en este contexto debe limitarse a los actos o resoluciones administrativas derivados de la aplicación de las disposiciones fiscales.

Así, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito se dio a la tarea de analizar si una revisión fiscal es un acto o resolución administrativa y, por ende, puede usarse la e.firma.

En la discusión de la jurisprudencia, el tribunal definió los actos administrativos como “aquellos que generan, modifican, o extinguen una situación jurídica en relación con un gobernado”. La revisión fiscal, dice el tribunal, no tiene tal carácter porque no es un acto de la autoridad en ejercicio de una competencia administrativa que impacte en la esfera de un particular. Sino, más bien, “un acto realizado dentro de un proceso jurisdiccional en el que actúa como parte.

Por lo tanto, si el escrito de agravios no contiene la firma autógrafa del funcionario, será considerado improcedente.

Revisa la jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda:  IV.3o.A. J/16 (10a.), fecha: 1 de junio del 2018.


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