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Si las firmas son notoriamente distintas, el juez no llamará al perito para comprobarlo

Los jueces llaman al perito cuando se requiere un saber técnico que no dominan… pero hay veces que de plano no lo necesitan.




Foto: Shutterstock
29 agosto, 2018

A los jueces les llegan todo tipo de casos que en muchas ocasiones requieren de conocimientos muy sofisticados, que no sería razonable esperar que tuvieran. Si un juez está analizando una demanda de paternidad, por ejemplo, no tiene por qué ser especialista en pruebas genéticas. Basta con que pida la opinión de un perito calificado en la materia para poder resolver en un sentido o en otro. Los jueces, sobra decir, no pueden ser todólogos.

Lo mismo pasa si un caso requiere determinar si una firma es auténtica o no. En ocasiones analizar el trazo es altamente complicado y requiere de un experto. Pero hay ocasiones en que cualquiera se daría cuenta que las firmas que se supone serían de una misma persona, no tienen nada que ver una con la otra. Hasta el juez se daría cuenta.

En casos como éste, el Décimo Segundo Tribunal en materia civil del Primer Circuito determinó que no es necesario que un juez acuda a un perito porque las firmas que se están comparando son notoriamente distintas.

En estos casos, como se suele decir, el juez basta y sobra.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Firmas notoriamente diferentes, publicado el 17 de agosto de 2018. Catálogo: I.12o.C.12 K (10a.)


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