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El SAT puede publicar tus datos en su lista negra por estos motivos

Los datos de los contribuyentes se deben tratar con absoluta reserva, excepto en algunos casos, como en la lista negra. 




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Foto: Shutterstock
5 julio, 2018

Ya sea que se deba a tu error o al de las autoridades, no es bueno terminar en una de las listas del Servicio de Administración Tributaria. Hay listas de incumplidos, de sospechosos de operaciones inexistentes, de los que se defienden de las sospechas, etc. Lo que tienen en común estas listas es que ninguno de los que se ve en ellas quiere estar ahí. Entonces, si no quieres terminar en la lista de incumplidos del SAT, procura no caer en alguna de las siguientes excepciones.

Cómo aparecer en las listas

El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación dice que las autoridades fiscales deben tratar la información y la documentación de los contribuyentes con absoluta reserva. Esto, obviamente, no aplica si los contribuyentes son publicados en las listas de incumplidos del SAT.

Pero, ¿qué te puede llevar a las listas? Más adelante en el mismo artículo se establecen las situaciones en las que pueden encontrarse los contribuyentes para que sus datos no sean tratados con la máxima reserva que establece la ley:

  1. Tener a su cargo créditos fiscales firmes.
  2. Tener a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados.
  3. Que estando inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren como no localizados.
  4. Tener una sentencia condenatoria ejecutoria por un delito fiscal.
  5. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

Si un contribuyente está en alguno de estos supuestos, el Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de internet su nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes.

¿Qué se puede hacer?

Si no te gusta ver tu nombre en la lista, puedes aportar las pruebas que creas necesarias para demostrar que no mereces estar en alguno de esos supuestos. Después de esto, la autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud. Si tus pruebas son suficientes, el SAT debe borrar tu información publicada.


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