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Si me pensiono con la ley del 73, ¿puedo volver a trabajar y bajo qué condiciones?

Nada lo impide, pero no puedes conseguir una nueva pensión. 




pensión, jubilación, el contribuyente
Foto: Shutterstock
18 junio, 2018

Idealmente, si ya estás retirado y pensionado, no hay razón para volver a trabajar. Ya cumpliste con esa parte de tu vida. Pero tal vez algo pasó; tal vez no tienes dinero suficiente o descubriste que no eres tan interesante como para querer estar solo contigo todo el tiempo, hasta tu muerte. Si ya tienes algunas canas, es probable que te hayas pensionado con la Ley del Seguro Social de 1973, cuando las pensiones eran mucho más generosas que con el sistema actual. Pero si regresas a trabajar, ¿qué beneficios puedes conseguir cuando te retires, ahora sí, para bien?

Primero, los requisitos

Para que todo esto funcione, lo primero que se necesita es que cumplas con algunas condiciones de tus días de trabajador. Básicamente, debes tener entre 60 y 65 años; debes haber cotizado un mínimo de 500 semanas con el Instituto Mexicano del Seguro Social, y no debes tener un empleo remunerado a la fecha de gestión de la pensión. Si cumples con todo esto, puedes conseguir tu pensión del 73.

El regreso

No planeaste bien lo que ibas a hacer con tanto tiempo para ti solo, y estás empezando a volverte loco. Eres el viudo extraño de tu edificio; por eso, decides trabajar de nuevo. El artículo 196 es el que regula todos estos casos; esto es lo que dice:

“El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta ley, ni las de los seguros de invalidez y vida. El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo”.

Esto quiere decir que, en primer lugar, el trabajador no tiene que cubrir los gastos de seguro de enfermedades, maternidad, ni las de los seguros de invalidez y vida. Después, se le abre una nueva cuenta con la Afore que elija, donde recibe los beneficios de su nuevo trabajo. Por último, puede transferir el dinero que genere cada año en su afore para incrementar su renta vitalicia o simplemente retirarlo.  

Lo que no se puede hacer

La Ley del Seguro Social establece que no se pueden tener dos pensiones; es decir, si ya tienes la del 73, no puedes conseguir la vigente (además, tendrías que hacerte bastante viejo para cumplir con los requisitos de las dos). Lo único que puedes hacer es retirar lo que se genere en tu Afore. Otra cosa prohibida es que se use lo que se está generando con el nuevo sistema del IMSS para aumentar la pensión por vejez; todo lo que se consiguió antes ya es inamovible. Por último, no puedes volver a trabajar en menos de seis meses de haber conseguido tu pensión ni con el mismo patrón.


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