El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Quieres ceder un crédito civil? Estos son los requisitos para hacerlo

Quienes tengan un crédito civil y necesiten cederlo deben cumplir con un test de requisitos. 




crédito civil, notificación, el contribuyente
Foto: Shutterstock
29 junio, 2018

Tal vez sea tu estrategia fiscal o tu bondad moral, pero si así lo quieres, puedes ceder tu préstamo, o el derecho de que te paguen, a otra persona. Sin importar la razón, hay algunas cosas que debes tener en cuenta al hacerlo, por lo menos para que sea legalmente válido.

Curso en línea

La cesión del crédito

El crédito civil es el préstamo que se da entre personas físicas; a diferencia del mercantil, que se da entre personas morales. Los créditos civiles se pueden ceder (en lo que se le llama “cesión de crédito”), de tal modo que una persona entrega a otra el derecho de cobro que se menciona en el crédito. Para hacer esto, las autoridades deben comprobar que se le notificó formalmente al deudor que ahora tiene que pagarle a otra persona. Esto lo hacen mediante un test de evaluación realizado ante notario con dos testigos. Este primer test es menos riguroso que el que se hace después, cuando se da la sentencia que da término a todo este procedimiento.

En el segundo test se verifica que se haya hecho bien la notificación ante notario. La importancia de esto es que, si no se hizo correctamente la notificación, alguno de los involucrados podría impugnarla para que la cesión del crédito no sea válida.

Los requisitos

Una nueva jurisprudencia del Pleno en materia civil del Primer Circuito determinó que los requisitos mínimos para estas notificaciones de cesión de crédito son los mismos que para las notificaciones personales; es decir:

  • Fecha y hora en que se practica
  • El nombre de la persona que la realiza y la calidad con que actúa; es decir, si lo hace por propio derecho o representación
  • Nombre del destinatario de la notificación
  • Lugar en el que se practica
  • Si la notificación se entendió directamente con el destinatario o con otra persona
  • Mención de la persona con la que se entendió el acto
  • Mención del acto que se notifica
  • Debe hacerse constar si la comunicación se realizó verbalmente o mediante la entrega de un documento
  • Debe anotarse que toda la actuación fue presenciada por dos testigos, asentado por lo menos su nombre y domicilio
  • Debe constar la firma de quienes intervinieron

Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Sabías que puedes cancelar facturas sin permiso? Descubre cuándo es posible

Sheinbaum afirma que Salinas Pliego deberá pagar impuestos pendientes

cambios-ley-ingresos-miscelánea-fiscal

Nueva regla del SAT: ¿Qué hacer con los avalúos en DeclaraNOT?

El truco del ISR anual que los patrones aplican con el aguinaldo