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¿Por qué en una demanda laboral no se puede usar el nombre comercial de la empresa?

Si tu compañía está involucrada en una demanda laboral es indispensable que en el procedimiento se utilice el nombre con el que se constituyó.




Foto: Shutterstock
20 junio, 2018

Imaginemos a un asistente de un artista famoso llamado Ilusión. Un hombre parecido a Prince, enigmático, morado, complicado. El pobre asistente de Ilusión está harto de las largas horas de trabajo, los insultos y las humillaciones. Por todo esto, un día decide empezar una demanda laboral. Todo va bien, en su mente. Hasta que, de repente, el miedo de que todo se derrumbe se presenta. Le faltó un punto a su plan maestro. No sabe el nombre real de Ilusión.

Tal vez suene tonto o absurdo, pero ha pasado tantas veces que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya tiene una respuesta a este problema (no este caso en específico). Muchas veces, los trabajadores que quieren presentar el escrito inicial de su demanda laboral no saben el nombre, denominación o razón social del patrón, ya sea como persona física o moral.

La alternativa

Según el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, si el trabajador que inicia una demanda laboral no conoce este dato, puede presentar esta información en su escrito inicial de demanda:

  • Domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo
  • Actividad a que se dedica el patrón

La tesis

Una nueva tesis del Tercer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Cuarto Circuito determinó que las denominaciones comerciales, los nombres artísticos, los alias y otros, aunque puedan ayudar a identificar el centro de trabajo demandado, por sí solos no cumplen con el requisito de nombre, denominación o razón social de la empresa demandada. Esta tesis viene de que algunos trabajadores intentaron utilizar esta información en lugar de las opciones que permite el artículo 712; sin embargo, en el mejor de los casos toda esta información es solo de ayuda para identificar, y no puede usarse dentro de la demanda laboral.  

Entonces, si el trabajador solo tiene estos datos, es mejor optar por la excepción y utilizar el domicilio y la actividad del patrón para identificarlo.  


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