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¿Cuándo debo presentar el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM)?

Cumple con los plazos para que permanezcas inmune a la maldad del SAT.




Despachos contables y legales están exentos del padrón de outsourcing: STPS
Foto: Shutterstock
15 junio, 2018

El artículo 76, fracción X, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación de presentar junto con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen residentes en el extranjero con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior. En este sentido, la información del año 2017 se presentará mediante el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).

En caso de que el contribuyente se dictamine fiscalmente podrá presentar el Anexo 9  antes de la fecha de vencimiento del dictamen fiscal del año 2017. Para el 2018, el SAT contempla tres fechas límite:

  1. a) 15 de julio
  2. b) 30 de julio, si optan por presentar la “relación de contribuciones por pagar”.
  3. c) 30 de agosto, en el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal.

No olvides estar al pendiente por si el SAT emite alguna prórroga.

La información del anexo contempla datos de identificación de todas las partes relacionadas, tipos e importes de operaciones llevadas a cabo con cada parte relacionada y metodología de precios de transferencia aplicada que incluya rangos de valores determinados cuando se utilicen comparables. Asimismo, se requieren algunos datos relativos a las búsquedas realizadas, ajustes aplicados en el ejercicio e indicar si se cuenta con el estudio de precios de transferencia.

Finalmente, en mi opinión la información presentada en el Anexo 9 podría ser cotejada con las Declaraciones Informativas a que hace referencia el artículo 76-A de la LISR, el cual menciona que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones informativas de partes relacionadas:

  • Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional.
  • Declaración informativa local de partes relacionadas.
  • Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional.

No debemos olvidar que las medidas de fiscalización del SAT seguirán cambiando, y habrá que estar preparados para solventar de la mejor manera posible el cumplimiento de las obligaciones fiscales sobre este tema en particular cuando resulte aplicable.


El C.P.C. Héctor García García es integrante de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero – Sur y de la Comisión Fiscal 1- Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México.  Facebook:ColegioCPMX

El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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