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¿Qué hacer si tu socio vende un inmueble tuyo sin tu permiso? …y más novedades fiscales y laborales



8 mayo, 2018

«Dar un buen trato a los empleados no debe de ser visto como un costo que reduce las ganancias, sino como una energía que hará crecer la empresa en algo mucho más grande a lo que su líder imaginó.»

―Howard Schultz, CEO de Starbucks

 


SCJN

¿Qué hacer si tu socio vende un inmueble tuyo sin tu permiso?

Si un socio quiere vender una copropiedad, el segundo tiene el derecho de comprar la parte que se vendió. A esto se le conoce como “el derecho de tanto” y es la posibilidad jurídica de que un copropietario adquiera, en igualdad de circunstancias respecto de cualquier tercero, la parte del bien sobre el que recae la copropiedad, que pretende vender otro copropietario.
       Pero ¿qué pasa si uno de los propietarios efectúa la venta sin notificar a su copropietario? Según una nueva tesis aislada del Tribunal Colegiado de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, si por alguna razón no se le notifica a uno de los copropietarios y se hace la venta, debe comenzar la fase de retracto del derecho de tanto. El retracto consiste en que el vendedor debe recuperar lo vendido, de modo que al comprador se le regresa todo el dinero que pagó.
       Lo que esto quiere decir es que cuando se vende un bien inmueble sin que se haya dado la notificación necesaria (artículo 973 del Código Civil Federal), la única acción posible es la de retracto, que debe efectuarse en la vía civil.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: (VII Región)1 C (10a.), publicada el 27 de abril del 2018


SCJN

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden poner pretextos contra las quejas de los trabajadores con discapacidad

Resulta que a la Ley Federal del Trabajo le falta regulación en temas de discapacidad. Y por esta falta, la Junta de Conciliación y Arbitraje ha alegado que está impedida para adoptar medidas razonables que se enfoquen en la discapacidad. Ahora bien, una nueva tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Décimo Sexto Circuito, ha determinado que no se puede alegar esto como impedimento.
       Esto es así porque no se pueden violar los derechos fundamentales en cuanto al acceso a la tutela legal. Además, otras leyes como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establecen que deben hacerse ajustes razonables a las leyes para que las personas con discapacidad tengan la misma oportunidad de gozar sus derechos.
       Por esto, la tesis concluye que la Junta de Conciliación y Arbitraje debe tomar en cuenta la discapacidad de quien promueva una demanda o petición en el juicio laboral. El objetivo es determinar las medidas razonables que se pueden tomar para acomodarlo por su discapacidad.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: XVI.2o.T.5 L (10a.), publicada el 27 de abril del 2018


SCJN

El sello digital tiene el mismo valor que la firma, y no viola el principio de seguridad jurídica

En las resoluciones administrativas, los sellos expresados en caracteres, generados mediante el uso de la firma electrónica avanzada, producen los mismos efectos que la firma autógrafa. Esto lo establece así el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, han habido reclamos en el sentido de que estos sellos infringen el derecho a la seguridad jurídica.
       Estos reclamos devinieron en una tesis aislada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que argumenta que tanto con el sello digital y con la firma electrónica avanzada se tiene plena certeza del funcionario que emitió la resolución administrativa, ya que da su voluntad.
       Si fuera necesario, la autoría del documento impreso puede verificarse mediante el la remisión al documento original con la clave pública del autor.
       Por todas estas razones, el sello digital es igual de válido que la firma autógrafa.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: 2a. XXIX/2018 (10a.) , publicada el 27 de abril del 2018


Revista TFJA abril

Las transmisiones de propiedad de bienes no se pueden pagar en efectivo, pero sí con depósitos bancarios

El artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita dice que ciertas operaciones (transmisiones de propiedad de inmuebles, coches, vehículos, joyería, obras de arte, etc.) que superen cierta cantidad no pueden pagarse a través de monedas, billetes o metales preciosos. 
       Una nueva jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que esta limitación se refiere únicamente a pagos en efectivo, pero no restringe el pago con depósitos bancarios mediante instituciones de crédito.
       Esto es así porque la misma Ley dice que los pagos hechos a través de estas instituciones ya tienen un control por parte del sistema financiero en cuanto al origen, uso y destino de cada operación. Entonces, las operaciones pueden pagarse con dinero derivado de efectivo y metales preciosos siempre y cuando hayan sido depositados en bancos en instituciones de crédito reconocidas por la ley

Revisa la jurisprudencia aquí, en la página 10.


SCJN

¿Alguien cometió algún delito en el inmueble que le rentas? Así te puedes salvar de problemas

La Ley de Extinción de Dominio establece que el Estado puede recuperar bienes inmuebles si en ellos se cometen crímenes de trata de personas, secuestro, robo de vehículos y narcomenudeo; esta ley se creó para combatir a la delincuencia organizada. Según una tesis aislada del Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, si el arrendatario de uno de estos inmuebles tiene pruebas de que las operaciones se llevaron a cabo normalmente, se debe suponer que no sabía de los crímenes.
       El material probatorio que se puede presentar incluye los contratos respectivos que cubren los requisitos legales. Esto es suficiente porque con el contrato se puede demostrar que el arrendatario cede temporalmente el uso y goce del inmueble rentado, por lo que no tiene control ni conocimiento sobre lo que pasa en él. Obviamente, para que esta defensa funcione no pueden existir pruebas que demuestren que el arrendatario sabía o intentaba esconder los crímenes.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: I.5o.C.100 C (10a.), publicada el 27 de abril del 2018


SCJN

En una audiencia laboral no estás obligado a presentar copia de los documentos que te identifican

El artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo dice que la audiencia en un juicio laboral tiene dos etapas: 1) conciliación y 2) demanda y excepciones; esta segunda parte inicia con la comparecencia de ambas partes. Según una nueva tesis aislada del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito, en esta etapa no debe presentarse copia simple o certificada de los documentos que las partes exhiban para identificarse.
       Esto es así porque al iniciar la audiencia, el secretario de la Junta de Conciliación y Arbitraje debe redactar el desarrollo de la misma, incluyendo si las partes comparecen y cómo lo hacen. Esto puede ser por sí mismas o a través de un apoderado legal y con qué documentos se identifican; todo esto se hace antes de que alguna de las partes exponga su caso.
       Como este secretario cuenta con la fé pública necesaria, solo debe asegurarse de que quede en el documento que las partes presentaron documentos para identificarse, sin que sea necesaria una copia. Así que no puedes alegar esto si en tu juicio laboral la otra parte no la lleva.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda:  I.13o.T.192 L (10a.), publicada el 4 de mayo del 2018


DOF

Cambios a  las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa

Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a las reglas que regulan a las casas de bolsa; estos son las más importantes:

  • Artículo 1. La definición de Auditor Externo Independiente: “al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla con las características y requisitos contenidos en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos”.
  • Artículo 107. Designar, después de una evaluación y propuesta de un comité especializado, a quien se encargará de la auditoría interna de la casa de bolsa.
  • Artículo 109. El comité de auditoría deberá dar seguimiento a las actividades de auditoría interna y de contraloría interna de la casa de bolsa. También debe mantener informado al consejo de administración.
  • Artículo 110. Los miembros del comité deben ser seleccionados por su capacidad, experiencia y prestigio profesional y cuando menos uno de sus integrantes deberá tener conocimientos técnicos y experiencia en contaduría, auditoría y control interno, así como los conocimientos técnicos en relación con las casas de bolsa.

Revisa el decreto oficial aquí


DOF

Cambios a las disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones las reglas que regulan las actividades generales de los almacenes de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM). Estos son los cambios más importantes:

  • Artículo 21Los estados financieros básicos consolidados anuales deben presentarse dentro de los noventa días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.
  • Artículo 122. Se debe facilitar a las autoridades financieras la información necesaria para que determinen el alcance de los procedimientos seguidos por la propia área de Auditoría Interna.
  • Artículo 126. El director general de la unión de crédito debe informar por escrito a la CNBV dentro de los cinco días hábiles siguientes a la designación y la remoción del responsable de las funciones de Auditoría Interna.

Revisa el decreto oficial aquí


DOF

Renovaciones a la ley del mercado de valores

Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación cambios a la ley que regula a las emisoras de valores y al mercado de valores; estos son los cambios más significativos:

  • Artículo 78. Las revisiones del auditor externo así como los dictámenes, opiniones o informes correspondientes deberán ser realizados con base en las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados “International Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance, and Related Services Pronouncements” emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
  • Artículo 80. Los estados financieros con revisión de información financiera intermedia, combinados o proforma, deberán ser revisados por despachos y auditores externos que cumplan con los requisitos profesionales y de independencia contemplados en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos”.
  • Artículo 84. El auditor externo deberá entregar a la emisora y a la bolsa para su difusión al público inversionista la información financiera, económica, contable y administrativa necesaria (según lo establecido en los artículos 19 y 37).

Revisa el decreto oficial aquí


Inadem

Convocatorias del Fondo Nacional Emprendedor

El objetivo del Fondo es incentivar el crecimiento económico nacional y regional a través de mejoras a la productividad y de la innovación de las pequeñas y medianas empresas. Estas empresas deben ser parte de sectores estratégicos para que el crecimiento económico sea competitivo, planificado y sistemático.
       Este año habrá 13 convocatorias para micro, pequeñas y medianas empresas en cuatro categorías:

  • Sectores estratégicos y desarrollo regional
  • Desarrollo empresarial
  • Emprendedores y financiamiento
  • Programas para MIPYMES  

Las convocatorias se irán haciendo disponibles en tres bloques:

  • Convocatorias del lunes 30 de abril.
    1.1 Desarrollo de redes y cadenas globales de valor
    1.2 Productividad económica regional
    1.5 Obtención de apoyos para proyectos de mejora regulatoria
    3.1 Impulso a emprendimientos de alto impacto
  • Convocatorias del lunes 14 de mayo.
    1.3 Reactivación económica y de apoyo a los programas de la prevención social de la violencia y la delincuencia y la Cruzada contra el Hambre
    1.4 Innova tu central de abasto y mercado
    2.1 Fomento a las iniciativas de innovación
    2.2 Fomento de cultura emprendedora y espíritu emprendedor
    2.4 Incubación de alto impacto, aceleración de empresas y talleres de alta especialidad
    1.6 Apoyo a iniciativas de prioridad estatal para el apoyo a MIPYMES y el ecosistema emprendedor
  • Convocatorias del miércoles 30 de mayo.
    2.3 Creación y fortalecimiento de empresas básicas a través del Programa de Incubación en Línea
    4.1 Fortalecimiento de MIPYMES
    4.2 Formación empresarial para MIPYMES

Para participar hay que entrar a la página Sistema Emprendedor donde se puede revisar el estatus de la solicitud, las evaluaciones y los pasos a seguir si el proyecto es elegido.

Revisa el comunicado oficial aquí


Notas de la semana en la página web de El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio

 


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