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El plazo para reconstruir tu contabilidad es de sólo 4 meses …y más novedades fiscales y laborales



21 mayo, 2018

Boletín semanal. Lunes 21 de mayo, 2018

Con notas de la semana del 14 al 18 de mayo

«Vivimos en una era en la que las ideas importantes son meros artículos de moda. Y justo por la misma razón: para que quien las use se sienta a la moda.»

―Tom Wolfe, periodista y escritor estadounidense, fallecido el pasado 14 de mayo


SCJN

El plazo para la reconstrucción de tu contabilidad es de sólo cuatro meses

Hasta abril del 2014 estaba en vigor una versión del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación que decía que cuando la autoridad fiscal esté al tanto de que se destruyó la contabilidad del contribuyente —por caso fortuito o fuerza mayor— debe conceder un plazo para la reconstrucción de esta contabilidad. 
       Como en el precepto no se encontraba delimitado el plazo, la interpretación de la Segunda Sala en una nueva tesis aislada es que debería ser de cuatro meses. Con esto, el contribuyente sabe cuánto tiempo tiene y las consecuencias en caso de no poder hacerlo, por lo que no se viola el principio de seguridad jurídica.
       Sin esta información, no se puede tener una defensa adecuada por parte del contribuyente, que es una parte básica de cualquier procedimiento jurídico.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: 2a. XXXIII/2018 (10a.), publicada el 11 de mayo del 2018.


SCJN

Si apareces en las listas de operaciones inexistentes de SAT, puedes pedir amparo indirecto

Publicar la información de los contribuyentes en las llamadas “listas de operaciones inexistentes” (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación) sí afecta la imagen y prestigio profesional de estas empresas. Así lo argumenta una nueva tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. De acuerdo a este razonamiento, aparecer en tales listas implica que las empresas señaladas realizan actividades ilegales, lo que puede afectar sus relaciones profesionales y comerciales. Esto aunque las listas sean preliminares y no demuestren nada.
       Para llegar a esta conclusión se tomaron en cuenta los artículos 6, 7 y 16 de la Constitución que establecen que las libertades de expresión y de imprenta encuentran sus límites en el derecho a la vida privada. También se recurrió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconocen el respeto a la vida privada como un derecho fundamental.
       Se plantea así que el daño a la imagen de estos contribuyentes puede acarrear que posibles o actuales clientes decidan terminar sus relaciones, lo que sería un daño imposible de reparar. Como este daño se deriva de un proceso administrativo, procede solicitar el amparo indirecto.

Revisa la jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda: XXVII.3o.36 A (10a.), publicada el 11 de mayo del 2018.


SCJN

Si tu marca es denominada famosa por el IMPI, estará más protegida que una marca menos célebre

Las marcas famosas son las que se conocen más allá de su sector específico; es decir, por el público consumidor en general. Según el artículo 90 la Ley de la Propiedad Industrial, este tipo de marcas necesitan una protección más amplia que las marcas menos identificables. 
       El artículo 213 de la misma ley dice que el uso como marca de las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas de las marcas famosas es una infracción administrativa. Según una nueva tesis aislada del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, debe hacerse una interpretación sistemática de esta ley; es decir, debe tomarse en cuenta como un todo, no por partes.
       Siguiendo esta lógica, la falta administrativa también se lleva a cabo cuando se utilizan como marcas las denominaciones, figuras o formas tridimensionales iguales o semejantes en grado de confusión de una marca famosa. Esto es así porque estas características están también protegidas por una fracción diferente del artículo 90, que en la interpretación pasada no se tomaban en cuenta.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: I.18o.A.83 A (10a.), publicada el 11 de mayo del 2018.


SCJN

Publicistas, la multa por quitar o poner anuncios sin permiso en la CDMX no es inconstitucional

El publicista que, sin contar con los permisos necesarios, quite o ponga anuncios merece una multa que va desde 1500 a 2000 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, esto de acuerdo al artículo 86 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
       La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado, anteriormente, que tales multas fijas violan el artículo 22 de la Constitución, que dice que todas las penas deben ser proporcionales al delito, porque imponen la misma pena en casos diferentes, con lo que se da un tratamiento desproporcionado a cada persona.
       Sin embargo, según una nueva tesis aislada de la Primera Sala, el hecho de que exista un rango para fijar la multa no transgrede el artículo 22 constitucional, ya que en cada caso deben exponerse las justificaciones de la multa. Para esto, deben tomarse en cuenta los daños, la intencionalidad, la gravedad, la reincidencia y la capacidad económica del infractor; es decir, características únicas de cada caso.
       Por estas razones, el artículo 86 no impondría multas excesivas ni transgrede el 22 constitucional porque es necesario que cada caso se revise individualmente.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: 1a. XXXVII/2018 (10a.), publicada el 11 de mayo del 2018.


SCJN

Si solicitas que inicie el proceso de concurso mercantil y no procede, deberías pagar los gastos de la otra parte

Si se declara improcedente un concurso mercantil, debe condenarse a quien lo demande a pagar los gastos y costas judiciales de la otra parte; esto lo dice el artículo 48 de la Ley de Concursos Mercantiles. Pero, ¿obligar a quien demanda a pagar si la demanda no procede no estaría en contra del derecho de acceso a la justicia? Según una nueva tesis aislada de la Primera Sala, no. 
       Aunque se condene con el pago de costas por el hecho de promover una solicitud, esto se justifica porque este tipo de juicios genera mayores molestias y problemas a las partes involucradas que otros tipos de querella. Por eso, las costas son una especie de indemnización para restituir a quien sea llevado a este proceso sin justificación.
       Incluso en los casos en los que el comerciante solicita el concurso mercantil, si no procede, sus acreedores no reciben los pagos que se les deben. Cuando es el acreedor quien lo solicita, las molestias del comerciante incluyen permitir el acceso a su documentación fiscal y financiera, así como visitas a domicilio, etc.
       Además de esto, el juez puede decidir aplicar también el artículo 1084 del Código de Comercio, donde también se toma en cuenta la mala fe de quien lleva a la otra parte a juicio sin justificación.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: 1a. XXXIV/2018 (10a.), publicada el 11 de mayo del 2018.


SCJN

En concurso mercantil, acreedores y deudores no son tratados de la misma manera (y eso no sería inconstitucional)

Si un acreedor demanda que se declare concurso mercantil (el recurso legal al cual acuden las empresas para entablar negociaciones con sus acreedores cuando es imposible pagar sus adeudos), el comerciante demandado debe cumplir con estos dos supuestos:

  1. Que las obligaciones vencidas —en al menos 30 días— representen el 35% o más de todas las obligaciones del comerciante a la fecha de la demanda o solicitud del concurso;
  2. Que el comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la presentación de la demanda o solicitud.

Con esto se puede considerar que el comerciante no puede pagar sus obligaciones y se declara con ello el concurso mercantil.
       Por el otro lado, cuando es el mismo comerciante quien solicita el concurso mercantil, basta con que se encuentre en alguno de los dos supuestos.
       Se ha dicho que estas diferencias en uno y otro caso (asentadas en los artículos 9 y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles) violan los derechos de igualdad y de acceso a la justicia, pero una tesis de la Primera Sala argumenta que la diferencia entre el acreedor y el comerciante es justificable, de modo que no se puede argumentar que estos artículos violan los derechos de igualdad y de acceso a la justicia.
       La justificación se basa en dos hechos:

  1. Cuando es el acreedor quien lo demanda, se piden dos supuestos en consonancia con las tendencias actuales de la materia concursal, donde no solamente se toma en cuenta la insolvencia, sino sobre todo la falta de liquidez del comerciante. Además, someterse a este proceso implica algunas molestias al comerciente como la visita de verificación que implica la revisión de sus documentos contables y financieros, o la imposición de ciertas medidas provisionales.
  2. Cuando el comerciante lo solicita es porque puede conseguir algunas ventajas como la revitalización de su empresa o la venta de sus bienes como una forma rápida de arreglar sus problemas con el acreedor. Como es el mismo comerciante quien conoce su situación económica y financiera, debe poder solicitar el concurso mercantil de manera anticipada.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: 1a. XXXV/2018 (10a.), publicada el 11 de mayo del 2018.


SCJN

Si compraste un inmueble a bajo precio, te lo podrían quitar por efecto de la acción pauliana (y no tener derecho a audiencia)

En derecho, la acción pauliana es una defensa que tienen los acreedores con la que pueden solicitar que se anulen los actos que el deudor haga para perjudicarlo. Por ejemplo, si el deudor vende sus bienes a un precio muy bajo a otra persona para no tener la solvencia necesaria para pagarle al acreedor, puede solicitarse la acción pauliana para que se regresen los bienes al deudor. 
       Cuando gracias a esta acción se anula la validez de una compraventa de inmueble, la persona que lo compró pierde su derecho sobre el inmueble; es decir, es una evicción. En estos casos, lo único que el comprador puede conseguir es un saneamiento, que es una indemnización monetaria que recibirá en lugar del bien, si obtiene sentencia favorable.
       Según una nueva tesis aislada del Noveno Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, estos compradores no deben tener ninguna participación en la acción pauliana, ya que es un proceso personal entre el deudor y el acreedor originales. Además, esto no viola el derecho de audiencia del comprador, porque aunque se le incluyera en el juicio, no cambiaría la resolución final de la acción pauliana, por lo que sería inútil incluirlo. Esto no impide, desde luego, que el comprador exija el saneamiento por evicción que le corresponde.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: I.9o.C.46 C (10a.), publicada el 11 de mayo del 2018.


SCJN

Las instituciones de crédito solo pueden bloquear tus cuentas cuando se deba a un motivo internacional, no nacional

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a las instituciones de crédito una lista de personas bloqueadas, se deben suspender inmediatamente todos sus actos y operaciones con los clientes mencionados (artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito). Esta suspensión es una medida cautelar administrativa que, para no violar el principio de seguridad jurídica, debe acompañarse de una advertencia para que los afectados conozcan las consecuencias jurídicas.
       Según una nueva jurispridencia de la Segunda Sala, para asegurar que no se viole este principio de seguridad jurídica, esta medida debe obedecer los siguientes supuestos:

  • Únicamente puede emplearse como medida cautelar relacionada con compromisos internacionales asumidos por México, lo cual se actualiza ante dos escenarios:
    • Por el cumplimiento de una obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México, en la cual se establezca de manera expresa la obligación compartida de implementar este tipo de medidas ante solicitudes de autoridades extranjeras.
    • Por el cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo internacional o por una agrupación intergubernamental.

Según la nueva jurisprudencia, la medida no puede ser empleada cuando el motivo que genere el bloqueo de las cuentas sea estrictamente nacional, pues al no encontrarse relacionada con algún procedimiento administrativo o jurisdiccional específico, resultaría contraria al principio de seguridad jurídica.

Revisa la jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda: 2a./J. 46 /2018 (10a.), publicada el 11 de mayo del 2018.


Notas de la semana en la página web de El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio


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