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¿Qué es el recurso de inconformidad del IMSS y cómo debes presentarlo?

Es un medio de defensa para el patrón contra actos definitivos del IMSS. 




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Foto: Shutterstock
26 abril, 2018

Si estás en desacuerdo con alguna determinación del IMSS en tu contra, tienes la alternativa de presentar un recurso de inconformidad. Este se interpone cuando el IMSS hace cosas irritantes como multarte por no seguir alguna regla de la Ley del IMSS, cuando capta diferencias en las primas de riesgos de trabajo, cuando detecta diferencias en las cuotas obrero-patronales o cualquier otra cosa que tú consideres una ofensa.

El recurso se presenta ante los consejos consultivos delegacionales, y el secretario del consejo tiene la autoridad para resolver todo lo que se derive de esto. Para que acepten tu recurso de inconformidad, debe tener estos datos y documentos:

  • El nombre del afectado, domicilio, persona autorizada para tal efecto y el Número de Registro Patronal antes el IMSS.
  • La firma del afectado.
  • El acto que impugna, la fecha en que fue notificado y la autoridad (oficina del IMSS) que lo emitió.
  • Los hechos que originan la impugnación.
  • Los agravios que cause el acto impugnado.
  • Las pruebas con las cuales demostraremos que el IMSS ha actuado en contra de la ley.

El recurso de inconformidad viene del artículo 294 de la Ley del IMSS; además, también tiene su propio reglamento, así que es algo importante. El problema es que con todo y reglamento, falta una parte fundamental en las leyes que lo regulan: no establece qué días son inhábiles para presentarlo.

Para arreglar este problema, una tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que los días y plazos que se deberían tomar en cuenta para presentar el recurso de inconformidad son los del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

Lo que todo esto significa es que no se contarán los sábados, los domingos ni el primero de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el primero y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el primero de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.


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