El Contribuyente
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¿En qué casos el fisco podría asegurar tus bienes?

Podría ocurrir cuando exista la sospecha de que podrías dilapidar tus bienes. 




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Foto: Shutterstock
2 abril, 2018

Cuando el fisco decide que va a asegurar tus bienes o tu negocio, más que un castigo, se trata de una medida de precaución. No malentiendas, sí lo hacen como escarmiento si haces algo que no deberías, pero la idea principal es que existe el riesgo de que dilapides tu dinero o tus bienes, y eso es lo que están prohibiendo. El objetivo de esta acción es que que no desaparezcas todo mientras te investigan. ¿No quieres estar en esta situación? Entonces más vale que te enteres de cuáles son las razones por las que el fisco puede hacerte un aseguramiento de bienes.

El marco legal para los aseguramientos es el Código Fiscal de la Federación; específicamente los artículos 40 y 40-A. En el primer artículo, se establece que se podrá practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos. Después, en el 40-A, están los procedimientos y razones que deben seguirse, y esa es la parte que te conviene aprender.

¿Por qué te puede pasar esto?

El aseguramiento es solo una de las acciones que el fisco puede tomar para que te calmes cuando intentas detenerlos en el desarrollo de sus facultades. También pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública e imponer varias multas. Entonces, lo primero que puedes hacer para que que no te hagan un aseguramiento es no interrumpirlos; esto significa cerrarles la puerta, no dejarlos pasar o que tu local no esté abierto en horarios de trabajo.

Las razones específicas están enumeradas en el artículo 41-A:

  • Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales porque el contribuyente no está en su domicilio fiscal; cuando desocupa el domicilio sin presentar el aviso correspondiente, o cuando se ignore su domicilio.
  • Cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos, y los contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes. También se lleva a cabo cuando no exhiben los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en su domicilio fiscal.
  • Cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que los contribuyentes oculten, enajenen o dilapiden sus bienes.

¿Qué pueden asegurar?

Otra cosa que debes tener en mente es que no pueden asegurar todo lo que tienes; el límite es por el monto de tu adeudo fiscal. Obviamente, en el momento en el que lo hagan no usarán los cálculos científicos más acertados, pero dicho monto te puede servir de guía. Además, el fisco debe darte un acta en la que justifique el porqué del aseguramiento.

El orden de bienes que pueden asegurarse es:

  • Bienes inmuebles.
  • Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro.
  • Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
  • Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de artes y oficios.
  • Dinero y metales preciosos.
  • Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito, componente, producto o instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente.
  • Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
  • La negociación del contribuyente.

Si lo que van a asegurar se pasa del monto que debes, la autoridad fiscal asegurará algo de la siguiente categoría.

¿Cuándo acaba?

El aseguramiento precautorio terminará cuando se acredite la inscripción al registro federal de contribuyentes o se acredite la legal posesión o propiedad de la mercancía que se aseguró. O cuando la autoridad fiscal acabe con sus procedimientos de comprobación, que era la razón por la que fueron contigo y que tú interrumpiste.


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