El Contribuyente
Síguenos
empty

Ya puede usarse el nuevo aplicativo para deducir la subcontratación

El aplicativo sustituye el intercambio de copias de pagos y declaraciones.



subcontratación, SAT, aplicativo, deducción de impuestos
Foto: Shutterstock
8 febrero, 2018


Anteriormente, si una empresa contrataba servicios de subcontratación y quería deducir los gastos por este concepto, tenía que obtener de la empresa tercerizadora una copia de los comprobantes fiscales del pago de sueldos a los trabajadores y la declaración de la retención hecha a estos, entre otros requisitos.

A finales del año pasado, el SAT anunció que en 2018 introduciría un aplicativo por internet por el que podrían optar en sustitución del proceso antes descrito. El día de hoy, en un comunicado, el SAT anunció que las empresas tercerizadoras ya pueden usar la aplicación llamada “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, que está disponible en el buzón tributario.

En la aplicación, los contratistas podrán registrar los datos del contratante, los contratos y los datos de los trabajadores que prestarán sus servicios en la subcontratación. Ahí mismo, la contratista podrá autorizar que la parte contratante consulte la información y, finalizado el proceso, obtendrá el acuse de autorización.

Por su parte, la empresa que contrate los servicios de la tercerizadora de personal podrá consultar esta información a través de la aplicación “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” en el buzón tributario. Al validarla podrá obtener el acuse de la consulta realizada, sin inconsistencias, con el que se dará por cumplido el requisito para la deducción y el acreditamiento.

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete al canal de YouTube de El Contribuyente.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

En México sí pagamos impuestos: Shein

IMSS publica nuevas características de su sistema del dictamen electrónico SIDEIMSS

¿Qué pasa si no facturo los viáticos?

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades