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Aunque le cambies el nombre, tienes que pagar el tiempo extra como dice la ley

Ni le busques. Los eufemismos no te ahorrarán dinero.




horas extra, tiempo extra, scjn
Foto: Shutterstock
9 enero, 2018

Si acostumbras llamarle “guardias”, “doble turno” o “suplencia” a las horas extras que trabajan tus empleados debes saber que no importa cómo los nombres: tienes que pagar ese tiempo tal como establece la ley.

Una nueva tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que si los empleados trabajan más tiempo del estipulado en su jornada normal, el empleador no puede pagarles con base en el salario normal. No importa si la jornada es diurna, nocturna o mixta: en todos los casos, tienes que considerarla tiempo extraordinario.

Según la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral diurna es de máximo ocho horas de trabajo; la nocturna, de siete; y la mixta, de siete y media. En caso de que un empleado trabaje más, la empresa deberá pagarle cada hora extra al doble del salario que corresponde a la jornada laboral. Si el trabajador labora más de nueve horas, cada hora deberá pagarse al triple. Para evitarlo, algunas empresas evitan referirse al tiempo extra como tal. Pero con esta nueva tesis de jurisprudencia, la SCJN le puso fin a esta mala práctica.

Para revisar esta tesis de jurisprudencia, da clic aquí, elige “15 de diciembre de 2017” y copia esta clave en el buscador: I.16o.T.10 L (10a.).

¿No sabes cómo debes pagar los minutos extra que trabajan tus empleados? Te explicamos aquí.

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