El Contribuyente
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¿Qué sanciones hay por equivocarse en la clave del producto o la unidad de medida?

El SAT aplicará multas según el régimen y la incidencia del contribuyente.




Foto: Shutterstock
4 diciembre, 2017

El miércoles 23 de noviembre, el día más feliz en la vida de muchas personas, el SAT prorrogó el uso obligatorio de la factura 3.3 hasta el 1 de enero de 2018. Otra de las facilidades que ofreció a los contribuyentes es que no será sino hasta el 30 de junio de 2018 que se considerará infracción tener errores o discrepancias al ingresar la clave de producto o servicio o la unidad de medida. Pero, ¿en qué va a consistir esta infracción?

En el catálogo de productos y servicios hay casi 53 mil claves distintas, por lo que no es disparatado pensar que mucha gente va a equivocarse, máxime aquellos que tienen negocios con muchos productos diferentes.

La persona responsable de ingresar la clave de producto o servicio es el emisor de la factura. Si el emisor la riega y pone una clave equivocada, este error puede afectar al consumidor final tanto como a los vendedores intermedios; es decir, aquellos que se dedican a la compraventa de productos que no son transformados o industrializados de forma alguna. Estos últimos pueden usar la misma clave que usó su proveedor, por lo que podrían heredar el error de origen.

En lo que respecta a la unidad de medida basta con que se acerquen o asemejen lo más posible, o bien que se amolde a los usos mercantiles de la regla 2.7.1.28.

Los contribuyentes que no reúnan toda la información requerida, o que lo hagan con errores, tendrán como penalización que no podrán deducir ni acreditar sus facturas. Es decir, el bien o servicio amparado por la factura no tendrá efectos fiscales. Esto afecta de forma más obvia a los receptores, pero también hay repercusiones negativas para los emisores.

El SAT tiene la facultad de ir al domicilio de los contribuyentes para checar que estén expidiendo sus comprobantes fiscales en regla. Si el fisco detecta alguna irregularidad (que a los CFDI les falte algún requisito o no acaten las normas fiscales), puede imponer una multa según la incidencia y el régimen del contribuyente.

Tipo de contribuyente

Mínima

Máxima

Reincidencia

Donatarias

13,280

75,890

Revocación de la autorización para recibir donativos.

RIF

1,330

2,650

Clausura del establecimiento de 3 a 15 días.

Los demás contribuyentes

13,570

77,580

Clausura del establecimiento de 3 a 15 días.

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