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Sólo se puede despedir a un trabajador con más de 20 años de antigüedad por causas graves

La SCJN resolvió que el aviso de rescisión laboral tiene que dar constancia de la gravedad del motivo.  




12 octubre, 2017

A las 14 horas con doce minutos del 21 de junio de 2013 —fuera de su horario laboral—, un trabajador con más de 20 años de antigüedad entró a las instalaciones de su empresa y empezó a arengar a sus compañeros de trabajo, incitándolos a entrar una huelga. El jefe del taller general de mantenimiento y oficiales de la policía auxiliar de Veracruz lo interceptaron, pidiéndole que se retirara, argumentando que distraía a los demás trabajadores y alteraba el orden y la disciplina, lo que evidenciaba que no seguía las instrucciones para la prevención de riesgos. Inicialmente el obrero se negó a retirarse de las instalaciones, desobedeciendo las indicaciones. Terminó por retirarse hasta las 17 horas con 18 minutos.

Puede parecer muy obvio que una actitud semejante debería poder justificar el despido sin responsabilidad para el patrón. Sin embargo, el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que para que rescindir la relación laboral, el trabajador tiene que incurrir en alguna de las causas de despido justificado contempladas en el artículo 47 de la LFT “que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación”. Si se tratara de otro trabajador, bastaría con que incurra en algo de lo contemplado en el artículo 47, pero al tratarse de uno con 20 años de antigüedad, además tiene que ser algo grave.

Según consta en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el patrón alegó que le pareció suficiente exponer la causa de la rescisión laboral, sin tener que exponer además por qué a su juicio se trataba de razones graves o que imposibilitan la continuación de la relación, más considerando que no es él, sino la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, la encargada de determinar si las razones del despido son o no de gravedad suficientemente.

La Corte determinó que no basta con que el aviso de rescisión contenga las causas del despido, sino que además deben precisarse las razones por las que se considera grave la falta cometida. Esto con la finalidad que, al ser la causal del despido del conocimiento del trabajador, éste pueda preparar su defensa.

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