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¿Qué pasa si un inmueble rentado se dañó durante el sismo?

Te decimos qué obligaciones y derechos tienen tanto el dueño como el inquilino.

 



28 septiembre, 2017

A unas semanas de que fuertes sismos sacudieran al país y cientos de personas perdieran sus casas, departamentos o locales, se han incrementado las dudas sobre los pasos que hay que seguir como propietario o inquilino de un inmueble afectado.

De acuerdo con la Guía jurídica para asesoría a damnificados por los terremotos de 2017, la única autoridad que está capacitada para determinar si el inmueble se encuentra o no en condiciones de seguir albergando personas es Protección Civil: no la dueña, no los demás inquilinos, incluso ningún arquitecto o ingeniero civil puede dictaminarlo.

Para que la autoridad competente vaya a verificar la propiedad se debe hacer una solicitud a través de los siguientes medios:

  • Locatel, al teléfono 5658 1111, donde también se le dará un folio al ciudadano que deberá mencionar cuando lleguen las brigadas.

  • Seduvi. Es necesario llenar este formulario y enviar un correo a [email protected] para solicitar una inspección.

Los procesos de verificación son totalmente gratuitos. Cualquier intento de cobro debe ser denunciado ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

Ahora bien, si algún inquilino debe rentas, el propietario está en su derecho de exigirle que pagar lo que debe, y si quien renta pagó mensualidades adelantadas, el dueño de la vivienda tiene la obligación de devolver íntegramente lo que se le dio de más.

Éstas son otras obligaciones y derechos de propietarios y arrendatarios:

Cuando los daños son irreparables:

  • Cuando Protección Civil dictamina un daño irreparable se deberá dar aviso por escrito al inquilino que desaloje y no vuelva a entrar, ya que se tiene la orden de derribar el inmueble.

  • Se deberá terminar el contrato entre el arrendador y arrendatario, por lo que ambos quedan libres de responsabilidad.

  • El dueño conserva el derecho de propiedad sobre el terreno y los materiales resultantes de la demolición.

  • Si el propietario cree que hubo un defecto en la construcción y lo compró recientemente, debe acercarse a un abogado para analizar qué acciones puede tomar.

  • En términos generales, el terreno sigue siendo del propietario, ya sea en forma exclusiva o como copropietario junto con otras personas por lo que es importante que cuente con sus papeles y si los ha perdido, puede acercarse a un abogado para analizar su situación.

  • Si el propietario es parte de un grupo de dueños y deciden reconstruir, todos deberán asumir los costos

    Cuando los daños son reparables:

  • En caso de que Protección Civil lo dictamine así y salvo que el contrato de arrendamiento disponga otra cosa, el propietario del inmueble dañado será el responsable de llevar a cabo todas las reparaciones.

  • En caso de que el dueño quiera trasladar el costo de los daños a los inquilinos, el arrendatario podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento, sin que esto implique una sanción para el inquilino.

  • Es importante que tanto el propietario como el inquilino del inmueble: A) Revisen su contrato de arrendamiento para verificar su vigencia y cuáles son los pasos para darlo por terminado o si establece algún procedimiento especial para el caso fortuito;

    B) Lean la póliza de seguro contratado para saber qué es lo que cubre.

  • Es recomendable contactar al corredor de seguros que vendió la póliza, o algún representante de su aseguradora para aclarar cualquier duda sobre el alcance del seguro inmobiliario.

¿Y qué sucede si una propiedad le causa daños a terceros?

  • Primero que nada es importante saber si el seguro responde por daños causados a terceros. Dentro de las aseguradoras se le llama cobertura de “responsabilidad civil”.

  • En caso de que alguna personas reclame por los daños causados de una propiedad (nadie impide que así lo haga), el juez será el responsable de dictaminar de quién es la responsabilidad, si del dueño o del desarrollador. La única defensa sería el argumento de caso fortuito para buscar eximir la responsabilidad.

  • Si no se cuenta con un seguro, la ley estipula como excepción por “caso fortuito o fuerza mayor”, por lo que el propietario no es responsable por estos daños. Sin embargo, si existe evidencia de que el propietario sabía que el inmueble estaba dañado y no hizo nada, toda la responsabilidad sobre muertes o daños será suya.



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